Rawson, 20 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° 2010/2024- MTyAP y la Ley I N° 764; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas aprobada por el Decreto N° 101/20, según Anexo A (Hoja N° 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la Ley I N° 764, define Estructuras de las Áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que asimismo, el artículo 30 de la Ley I N° 764 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar la estructura orgánica funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarías y Secretarías de Estado, y a tal fin, para efectivizar el cumplimiento de dicha Ley, permite transferir dependencias y bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que en tal sentido se elimina en el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas la Dirección Regional de Turismo Delegación Comodoro Rivadavia y su dependencia el Departamento Administrativo Delegación Comodoro Rivadavia;
Que se elimina el Departamento Legal de Turismo y se cambia de denominación el Departamento Legal de Conservación por Departamento Legal de Turismo y Conservación dependiendo de la Dirección de Asesoría Legal de Turismo y Conservación de la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que en la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas se elimina la Dirección de Planificación y Desarrollo de la Oferta, y se cambia de denominación la Dirección de Investigación de Mercado y Estadística Turística por Dirección de Investigación de Mercado, Desarrollo e Inversiones Turísticas dependiente de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico de la Subsecretaría de Turismo;
Que se elimina el Departamento de Desarrollo de Productos y Destinos Turísticos y se cambia de denominación el Departamento de Asistencia Financiera e Inversiones Turísticas por Departamento de Planificación, Inversiones y Asistencia Financiera dependiente de la Dirección de Investigación de Mercado, Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico de la Subsecretaría de Turismo;
Que el Departamento Observatorio Turístico dependerá de la Dirección de Investigación de Mercado, Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico de la Subsecretaría de Turismo;
Que se elimina la Dirección de Promoción y la Dirección de Marketing dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicación, Departamento Técnico y Departamento Diseño dependerán de la Dirección de Comunicación dependiente de la Dirección General de Comunicación y Marketing de la Subsecretaría de Turismo;
Que en la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas se elimina el Departamento de Extensión y Educación Ambiental dependiente de la Dirección de Planificación y el Departamento de Ordenamiento Territorial dependiente de la Dirección de Gestión de la Información, ambas direcciones dependientes de la Dirección General de Gestión Técnica de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas;
Que es necesario establecer y modificar las misiones, funciones y requisitos para el cargo, de las siguientes dependencias: de la Dirección General de Asesoría Legal, de la Dirección de Asesoría Legal de Turismo y Conservación, del Departamento Legal de Turismo y Conservación, del Departamento Administrativo, de la Dirección General de Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico, de la Dirección de Investigación de Mercado, Desarrollo e Inversiones Turísticas, del Departamento de Planificación, Inversiones y Asistencia Financiera, del Departamento Observatorio Turístico ambos departamentos dependientes de la Dirección de Investigación de Mercado, Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Turístico; de la Dirección General de Comunicación y Marketing, de la Dirección de Comunicación en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo; del Departamento de Planificación, de la Dirección de Gestión de la Información y él Departamento de Sistema de Información Geográfico de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas, conforme el Anexo B (Hoja 1 a 22), que forma parte integrante del presente decreto;
Que las designaciones procedentes conforme la estructura orgánica funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase la estructura orgánica funcional del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, la cual quedará conformada según Anexo A (Hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°. Apruébense las misiones, funciones y requisitos de los cargos del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, conforme Anexo B (Hoja 1 a 22) que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 3°. Anótese en la marginal del Decreto N° 101/20, la modificación que por este acto se propicia.
Artículo 4o. Las designaciones procedentes conforme la estructura orgánica funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1929