RAWSON 26 DICIEMBRE 2024

VISTO:
El Expediente N° 2381-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 291 se aprueba el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el ejercicio 2024, modificada por Ley II N° 299;
Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289;
Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley VII N° 94, la Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial;
Asimismo, enuncia que queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N° 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por cuanto las disposiciones de dicha ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza, o por acto administrativo fundado del titular de cada Órgano del Poder del Estado Provincial;
Para todos los efectos de la mencionada Ley, quedan comprendidos en el concepto de “Estado Provincial” tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital, o en la formación de las decisiones societarias;
Que quedan comprendidos en los alcances de dicha Ley, tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial, y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la misma;
Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 12°, se faculta al Gobernador a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de finalidades por el plazo establecido en el artículo 2° de la ley;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 1, S.A.F. 1 — SAF Poder Legislativo y S.A.F. 13 - SAF Oficina Anticorrupción, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente decreto.
Artículo 2°. Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 3°. El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1974/2024