RAWSON, 30 DIC 2024
VISTO:
El Expediente N° 3352 - M.D.H. - 24; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, conforme a las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley I N° 764, modificada por Ley I N° 770, la Ministra de Desarrollo Humano, propone modificar parcialmente la Estructura Orgánica Funcional del departamento a su cargo, aprobada por Decreto N° 1717/23, a partir de la fecha del presente decreto;
Que la presente modificación de la estructura resulta indispensable para que el Ministerio de Desarrollo Humano, pueda contar con las herramientas para cumplir adecuadamente con las finalidades y objetivos asignados por la normativa vigente;
Que por lo expuesto en los considerandos que anteceden, se propicia eliminar la Subsecretaría de Enlace Territorial, con su Dirección Territorial Zona IV, como así también, el Departamento Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa, el Departamento de Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección de Instituciones - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, la División Administrativa, dependiente del Departamento de Coordinación de Residencias de Larga Estadía - Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, todos dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y, eliminar el Departamento de Investigación y Asistencia Técnica, dependiente de la Dirección de Políticas Sociales - Dirección General de Planeamiento Social y Programas, de la Subsecretaría de Políticas Sociales, todas las áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que asimismo, se propicia el cambio de denominación de la Subsecretaría de Políticas Sociales, que pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas Sociales y Géneros, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Géneros, que pasará a denominarse Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Enlace Territorial y Cultos, dependiente de la Subsecretaría de Enlace Territorial, que pasará a denominarse Dirección General de Políticas para Personas Mayores, la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, que pasará a denominarse Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, las Direcciones Territorial Zona I y Territorial Zona II y III, dependientes de la Dirección General de Enlace Territorial y Cultos, que pasarán a denominarse Dirección de Responsabilidad Penal Políticas Juvenil y Dirección de Prensa y Comunicación, respectivamente, la Dirección Centro Recreativo Arturo Roberts Gaiman, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Social y Programas, que pasará a denominarse Dirección Centro Productivo y Recreativo Arturo Roberts Gaiman y el Departamento Coordinación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, el cual pasará a denominarse Departamento Administrativo, con la transferencia del recurso humano y sus respectivos cargos de revista;
Que en virtud de las modificaciones propuestas, resulta conveniente el traslado de la Dirección General de Políticas para Personas Mayores, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, el traslado de la Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, con sus Departamentos de Coordinación de Residencias de Larga Estadía y de Recreación y Turismo Social, bajo la órbita de la Dirección General de Políticas para Personas Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, como así también, el traslado de la Dirección de Responsabilidad Penal Políticas Juvenil, bajo la órbita de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y el traslado de la Dirección de Prensa y Comunicación, más el Departamento Administrativo, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, con la transferencia del recurso humano y sus respectivos cargos de revista;
Que en el mismo orden de ideas, se propicia el traslado de la Dirección General de
Políticas de Género y Diversidad, con sus Direcciones de Abordajes de Situaciones Complejas y de Lucha Contra el Tráfico y la Trata de Personas, más el Departamento Políticas Culturales de Investigación y Formación, bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Sociales y Géneros, como así también, el traslado de la Dirección de Culto y Asociaciones Vecinales, bajo la órbita de la Dirección General de Derechos Humano y Políticas de Memoria, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la transferencia del recurso humano y sus respectivos cargos de revista;
Que resulta oportuno adecuar y aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Desarrollo Humano, a fin de dotar de un único instrumento legal que plasme la realidad orgánica del citado Ministerio;
Que la estructura propuesta responde principalmente a la necesidad de ordenar estructuras funcionales del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de dotar de mayor agilidad y de áreas específicas en políticas sociales al Organismo;
Que la Ley II N° 282, en su artículo 13 - punto 1 - inciso a) - apartado 5 - faculta al Poder
Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que conforme lo explicitado se propicia modificar la Planta Presupuestaria de Personal del
Ministerio de Desarrollo Humano, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo
Subsecretario - Autoridades Superiores, un (01) cargo Director - Categoría 18 y un (01) cargo Jefe de Departamento - Categoría 16, como así también, eliminar de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, un (01) cargo Jefe de Departamento - Categoría 16, estos últimos del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, eliminar de la Planta Permanente, de la Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, un (01) cargo Jefe de División - Categoría 1-F - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114 y eliminar de la Planta Permanente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, un (01) cargo Jefe de Departamento - Categoría 16- Agrupamiento Personal Jerárquico, de acuerdo a los Anexos A (hojas 1, 2, 3 y 4) que forman parte integrante del presente decreto;
Que en virtud del presente trámite, resulta oportuno aprobar el Detalle Analítico de la
Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Humano - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Humano, Programa 2 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, Programa 16 - Políticas para Adultos Mayores - Actividad 1 - Conducción y Administración Políticas para Adultos Mayores y Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, de acuerdo al Anexo A (hojas 1, 2, 3 y 4) que forma parte integrante del presente decreto;
Que en virtud de los cambios que se propician, es necesario aprobar a partir de la fecha del presente decreto, las Misiones, Funciones y Requisitos para todos los cargos del Ministerio de Desarrollo Humano, conforme al Anexo C (hojas 1 a 106);
Que las designaciones de los cargos de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, estarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cargos y masa salarial;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el Artículo 26 inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano, han tomado intervención en el presente trámite;
Que Ja Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que el artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial faculta al señor Gobernador a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°, Modificar el Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Humano Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Humano - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Humano, Programa 2 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Actividad 1 - Conducción Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, Programa 16 - Políticas para Adultos Mayores - Actividad 1 - Conducción y Administración Políticas para Adultos Mayores y Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. Modificar los Planteles Básicos del Ministerio de Desarrollo Humano, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo Subsecretario - Autoridades Superiores, un (01) cargo Director - Categoría 18 y un (01) cargo Jefe de Departamento - Categoría 16, como así también, eliminar de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, un (01) 4 cargo Jefe de Departamento - Categoría 16, estos últimos del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, eliminar de la Planta Permanente, de la Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, un (01) cargo Jefe de División - Categoría 1-F - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114 y eliminar de la Planta Permanente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, un (01) cargo Jefe de Departamento - Categoría 16 Agrupamiento Personal Jerárquico, de acuerdo a los Anexos A (hojas 1, 2, 3 y 4) que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°. Modificar la Estructura Orgánico Funcional, eliminándose la Subsecretaría de Enlace Territorial, con su Dirección Territorial Zona IV, como así también, el Departamento Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa, el Departamento de Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección de Instituciones - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, la División Administrativa, dependiente del Departamento de Coordinación de Residencias de Larga Estadía - Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, todos dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y, eliminar el Departamento de Investigación y Asistencia Técnica, dependiente de la Dirección de Políticas Sociales - Dirección General de Planeamiento Social y Programas, de la Subsecretaría de Políticas Sociales, todas las áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano.
Artículo 4°. Modificar la denominación de la Subsecretaría de Políticas Sociales, que pasará a denominarse Subsecretaría de Políticas Sociales y Géneros, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Géneros, que pasará a denominarse Subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General de Enlace Territorial y Cultos, dependiente de la Subsecretaría de Enlace Territorial, que pasará a denominarse Dirección General de Políticas para Personas Mayores, la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, que pasará a denominarse Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, las Direcciones Territorial Zona I y Territorial Zona II y III, dependientes de la Dirección General de Enlace Territorial y Cultos, que pasarán a denominarse Dirección de Responsabilidad Penal Políticas Juvenil y Dirección de Prensa y Comunicación, respectivamente, la Dirección Centro Recreativo Arturo Roberts Gaiman, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Social y Programas, que pasará a denominarse Dirección Centro Productivo y Recreativo Arturo Roberts Gaiman y el Departamento Coordinación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, el cual pasará a denominarse Departamento Administrativo, con la transferencia del recurso humano y sus respectivos cargos de revista.
Artículo 5°. Trasladar la Dirección General de Políticas para Personas Mayores, bajo la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, el traslado de la Dirección Provincial de Políticas para Personas Mayores, con sus Departamentos de Coordinación de Residencias de Larga Estadía y de Recreación y Turismo Social, bajo la órbita de la Dirección General de Políticas para Personas Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, como así también, el traslado de la Dirección de Responsabilidad Penal Políticas Juvenil, bajo la órbita de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y, el traslado de la Dirección de Prensa y Comunicación, más el Departamento Administrativo, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, en el mismo orden de ideas, trasladar la Dirección General de Políticas de Género y Diversidad, con sus Direcciones de Abordajes de Situaciones Complejas y de Lucha Contra el Tráfico y la Trata de Personas, más el Departamento Políticas Culturales de Investigación y Formación, bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Sociales y Géneros, como así también, el traslado de la Dirección
de Culto y Asociaciones Vecinales, bajo la órbita de la Dirección General de Derechos Humano y Políticas de Memoria, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la transferencia del recurso humano y sus respectivos cargos de revista.
Artículo 6°. Aprobar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Humano, conforme al Anexo B (hojas 1 a 17) que forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Articulo 7o. Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos del Ministerio de
Desarrollo Humano, conforme al Anexo C (hojas 1 a 106) que forma parte integrante del presente decreto, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 8°. Las designaciones de los cargos de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, estarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria de cargos y masa salarial.
Artículo 9°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1717/23, la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 10. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
DECRETO N° 1990