RAWSON, 26 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 2382-EC-2024; y
CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289;
Que mediante Ley II N° 298 se incrementó el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2024;
Que por Decreto N° 1974/24 se efectuaron modificaciones presupuestarias en el SAF 1 Poder Legislativo y en el SAF 13 Oficina Anticorrupción, en las Fuentes de Financiamiento 1.11 y 1.12, virtud de la sanción de la Ley VII N° 94, debiendo las mismas ser dejadas sin efecto por no corresponder efectuarlas;
Que, en razón de ello, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 1974/24;
Que por el Expediente N° 2382-EC-2024, el Ministerio de Economía solicita una modificación presupuestaria para otorgar crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAF a efectos de imputar sueldos del mes de diciembre del ejercicio en curso;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado l, inciso a). I y 4 de la Ley TI N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Ley VTI N° 94, se faculta al Gobernador a disponer las reestructuraciones presupuestarías que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de finalidades por el plazo establecido en el artículo 2o de la ley;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Dejar sin efecto el Decreto N° 1974/24 por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°. Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 — Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables, S.A.F. 88 - Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, S.A.F. 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y S.A.F. 303 - Instituto Provincial del Agua, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y Justicia y S.A.F. 21 - SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 11 - SAF Casa del Chubut, en la Jurisdicción 15, S.A.F.. 15 - SAF Secretaría de Trabajo, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y S.A.F. 201 - Instituto Au túrquico de Colonización y Fomento Rural, en la Jurisdicción 23, S.A.F. 23 — SAF Secretaría de Coordinación de Gabinete, en la Jurisdicción 27, S.A.F. 27 - SAF Escribanía General de Gobierno, en la Jurisdicción 30, S.A.F. 30 — SAF Ministerio de Economía, S.A.F. 32 — SAF Dirección General de Rentas y S.A.F. 33 - SAF Unidad Ejecutora Provincial M.E., en la Jurisdicción 40, S.A.F. 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Humano, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 62, S.A.F. 62 - SAF Ministerio de Hidrocarburos, en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Secretaría de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentabie, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia y Tecnología, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Producción y S.A.F. 101 — Subsecretaría de Financiamiento y Comercio para la Producción, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 - SAF Secretaría de Bosques, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - SAF Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública y Jurisdicción 91, S.A.F, 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 35, que forman parte del presente decreto.
Artículo 3°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 4°. El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, ]a Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 1975

Planillas Anexas en el Decreto Original