RAWSON, 2 0 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 3235 - STR - 2024, y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se tramita la aprobación de la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Trabajo, en el marco de la reestructuración de cargos solicitada por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut;
Que tal estructura resulta indispensable para que la Secretaría de Trabajo pueda contar con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con las finalidades que le fueron asignadas;
Que la Ley I N° 764, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que asimismo el artículo 30° de la Ley I N° 764, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar la estructura orgánico, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarias y Secretarías de Estado, podiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que conforme las nuevas directivas impartidas por el Gobierno Provincial, que propician la reducción del Estado a su mínima e indispensable expresión y, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario abrogar la actual estructura orgánico funcional de la Secretaría de Trabajo, aprobada por Decreto N° 25/07 y modificadas por Decreto N°697/08, Decreto N‘ 339/10, Decreto N° 2162/10, Decreto N° 346/12, Decreto N“ 38/14, Decreto N° 582/14, Decreto N° 601/15, Decreto N°247/16, Decreto N’ 18/20. Decreto N° 931/20, Decreto N° 747/22, Decreto N° 1243/22, Decreto N° 556/22 y Decreto N° 833/24, eliminándose un (1) cargo de Director General de Seguridad e Higiene y Riesgos del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, un (1) cargo de Director General de Coordinación de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo dependiente de la Secretaria de Trabajo, un (1) cargo de Director de Coordinación Comodoro Rivadavía dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo de la Secretaría de Trabajo y dos (2) cargos de Asesores de Gabinete de la Secretaria de Trabajo, a partir de la fecha del presente decreto;
Que en consecuencia es necesario abrogar las misiones y funciones de los cargos jerárquicos que componen la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Trabajo, aprobadas por Decreto N° N° 25/07 y modificadas por Decreto N°697/08, Decreto N° 339/10, Decreto N° 2162/10, Decreto N° 346/12, Decreto N’ 38/14, Decreto N° 582/14, Decreto N° 601/15, Decreto N’247/16, Decreto 18/20, Decreto N° 931/20, Decreto N° 747/22, Decreto N° 1243/22, Decreto N° 556/22 y Decreto 833/24;
Que corresponde aprobar la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Trabajo, conforme al Anexo B (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto;
Que resulta necesario aprobar las misiones, funciones y requisitos de los cargos
de la Secretaría de Trabajo, conforme al Anexo C (hoja 1 a 46), que forma paste
integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto;
Que se deberá modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 15: Secretaría
de Trabajo - SAF 15: Secretaria de Trabajo - Programa 1: Conducción de ¡a Secretaría de
Trabajo - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo - Actividad 2: Defensa del
Consumidor-Programa 17 - Conducción Programa Asistencia Laboral - Actividad 1
- Conducción Programa Asistencia Laboral y Programa 18 - Ejecución Promoción del
Cooperativismo ~ Actividad 1 — Ejecución Promoción del Cooperativismo Programa
17-Programa Asistencia Laboral- Actividad 1 - Conducción Programa de Asistencia
Laboral, modificando denominaciones y cambios de dependencia de los cargos detallados en el Anexo A (hoja 1 a 4), que forma parte integrante de! presente decreto;
Que corresponde modificar el Plantel Básico de la Secretaria de Trabajo, conforme el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto;
Que las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria;
Que la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección de Despacho y
Personal de 1a Secretaría de Trabajo, han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría
General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Articulo 1°. Abrogar la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Trabajo, aprobada por Decreto N° 25/07 y modificadas por Decreto N°697/08, Decreto N’ 339/10, Decrete N° 2162/10, Decreto N° 346/12, Decreto N° 38/14, Decreto N° 582/14, Decreto N° 601/15, Decreto N°247/16, Decreto N’ 18/20, Decreto N° 931/20, Decreto N° 747/22, Decreto N° 1243/22, Decreto N° 556/22 y Decreto N° 833/24, un (1) cargo de Director General de Seguridad e Higiene y Riesgos del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, un (1) cargo de Director General de Coordinación de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo dependiente de la Secretaría de Trabajo, un (1) cargo de Director de Coordinación Comodoro Rivadavia dependiente de la Subsecretaría de Recuperación y Promoción del Empleo de la Secretaría de Trabajo y dos (2) cargos de Asesores de Gabinete de la Secretaría de Trabajo, a partir de ia fecha dei presente decreto.
Artículo 2o. Abrogar las misiones y funciones de los cargos jerárquicos que componen la estructura orgánico funcional de la Secretaria de Trabajo, aprobadas por Decreto N° 25/07 y modificadas por Decreto N” 697/08, Decreto N° 339/10, Decreto N3 2162/10, Decreto hí° 346/12, Decreto N° 38/14, Decreto N° 582/14, Decreto N° 601/15, Decreto N° 247/16, Decreto N’ 18/20, Decreto N° 931/20, Decreto N° 747/22, Decreto N° 1243/22, Decreto N’ 556/22 y Decreto N° 833/24.
Artículo 3°. Modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 15: Secretaría de Trabajo,
SAF 15: Secretaría de Trabajo, Programa 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo,
Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Trabajo, Actividad 2: Defensa del Consumidor
- Programa 17 - Conducción Programa Asistencia Laboral - Actividad 1 -
Conducción Programa Asistencia Laboral y Programa 18 - Ejecución Promoción del
Cooperativismo - Actividad 1 - Ejecución Promoción del Cooperativismo Programa
17 - Programa Asistencia Laboral - Actividad 1 - Conducción Programa de
Asistencia Laboral, modificando denominaciones y cambios de dependencia de los cargos
detallados en el Anexo A (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4o. Modificar el Plantel Básico de la Secretaría de Trabajo, conforme el Anexo
A (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5°. Aprobar la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Trabajo, conforme al Anexo B (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 6°. Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos de la Secretaría
de Trabajo, conforme al Anexo C (hoja 1 a 46), que forma parte integrante del presente
decreto, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 7°. Las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico
funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de
Estado en los departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 9°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
archívese.

DECRETO N°1933