RAWSON, 2 0 DIC 2024

VISTO:
El expediente N° 3063 - MSyJ - 2024 y la Ley I N° 764; y.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se tramita la modificación de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Ley I N° 764, define las Estructuras de las Áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área;
Que. asimismo, el articulo 30 de la Ley I N° 764 faculta al Poder Ejecutivo a adecuar la estructura orgánico funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarías y Secretarías de Estado, y a tal fin, para efectivizar el cumplimiento de dicha Ley, permite transferir dependencias y bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario;
Que conforme las nuevas directivas impartidas por el Gobierno Provincial, que propician la reducción del Estado a su mínima e indispensable expresión, y en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario aprobar la nueva Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme surge del Anexo B (hojas 1 a 9) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que en consecuencia se abroga el Decreto N° 75/2024 y se establece la nueva estructura del Ministerio de Seguridad y Justicia, la cual estará compuesta por la Secretaria Privada y cuatro (4) Subsecretarías: de Seguridad, de Justicia, de Protección Ciudadana y de Seguridad Vial (APSV) -Agencia Provincial de Seguridad Vial-, conforme surge del Anexo B (hojas 1 a 9) que forma parte integrante del presente decreto;
Que a efectos de optimizar el funcionamiento del Ministerio de Seguridad y Justicia, deviene necesaria la modificación de la composición y el rango, y asimismo de la jerarquía del titular de la Dirección General Seguridad y Logística dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, la cual pasará a ser una dirección y se denominará Dirección de Administración y Logística, y dependerá de la Dirección General de Administración, conforme el Anexo B (hoja 4) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que, asimismo dentro de la Subsecretaría de Seguridad corresponde eliminar los Departamentos Delegación ANMAC Trelew, Delegación ANMAC Comodoro Rivadavia y Delegación ANMAC Esquel;
Que además, se elimina dentro de la Subsecretaría de Seguridad la Dirección General de Prevención Comunitaria de la Seguridad y los cuatro (4> Departamentos dependientes de la misma, denominados Delegación de Prevención Comunitaria de la Seguridad Trelew, Delegación de Prevención Comunitaria de la Seguridad Puerto Madryn, Delegación de Prevención Comunitaria de la Seguridad Esquel y Delegación de Prevención Comunitaria de la Seguridad Comodoro Rivadavia;
Que consecuentemente, la Dirección de Capacitación y Asistencia pasará a depender directamente de la Subsecretaría precitada, conforme el Anexo B (hoja 6) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que la Dirección General de Legales, la Dirección General de Fiscalización de Personal y la Dirección General de Administración -todas con sus dependencias- pasan a depender directamente del Ministerio de Seguridad y Justicia conforme luce en el Anexo B (hoja 1) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo,
Que asimismo la División Rendiciones dejará de depender del Departamento Operaciones Financieras y Control, y dependerá del Departamento Tesorería, todo ello dentro de la Dirección de Administración y Logística dependiente de la Dirección General de Administración, tal cual luce en el Anexo B (hoja 4) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que se elimina la División Intendencia, dependiente de la Dirección General de Defensa Civil de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, y asimismo se cambia la denominación del Departamento Operativo Zona Sudoeste Cordillerana, quedando como Departamento Operativo, conforme surge del Anexo B (hoja 8) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que en el mismo sentido, se elimina la Dirección General de Coordinación Vial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV), por consiguiente, tanto la Dirección de Capacitación y Educación Vial, como el Departamento Secretaría Privada tendrán dependencia directa de la Subsecretaría precitada, conforme luce en el Anexo B (hoja 9) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que el resto de las dependencias de la Estructura quedarán ordenadas conforme luce en el Anexo B (hojas 1 a 9);
Que corresponde aprobar las misiones, funciones y requisitos de los cargos que conforman la nueva estructura orgánico funcional, detalladas en el Anexo C (hojas 1 a 67) que forma parte del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que se deberá modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 16 - Defensa Civil - Actividad 1 - Dirección General de Defensa Civil - Programa 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Actividad 1 - Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Programa 36 - Prevención Comunitaria de la Seguridad - Actividad 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito, de acuerdo al Anexo A (hojas 1,2, 3 y 8) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que a tal efecto corresponde adecuar el Plantel Básico del Ministerio de Seguridad y Justicia, eliminándose tres (03) cargos Dirección General, siete (07) cargos Departamento y un (01) cargo División, e incrementándose un (01) cargo Dirección, conforme luce en el Anexo A (hojas 1, 2, 3 y 8) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que tanto el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal como el Plantel Básico del Ministerio de Seguridad y Justicia, quedarán modificados tal cual luce en el Anexo A (hojas 1 a 9), que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 y modificada por Ley II N° 298;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Fiscalización de Personal del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - SAF 9 - Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Actividad 1 - Conducción Ministerio de Seguridad y Justicia - Programa 16 - Defensa Civil - Actividad 1 - Dirección General de Defensa Civil - Programa 32 - Conducción Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Actividad 1 - Subsecretaría de Seguridad Vial (APSV) - Programa 36 - Prevención Comunitaria de la Seguridad - Actividad 1 - Conducción Políticas Estratégicas en Prevención del Delito, de acuerdo al Anexo A (hojas 1,2, 3 y 8) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo. Asimismo, tomar razón a partir de la fecha del presente decreto del Anexo A (hojas 4, 5, 6, 7 y 9) que forma parte integrante del presente decreto, que también conforma el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Artículo 2°. Adecuar el Plantel Básico del Ministerio de Seguridad y Justicia, eliminándose tres (03) cargos Dirección General, siete (07) cargos Departamento y un (01) cargo División, e incrementándose un (01) cargo Dirección conforme luce en el Anexo A (hojas 1,2, 3 y 8) que forma parte integrante del presente decreto y a partir de la fecha del mismo, y tomar razón a partir de la fecha del presente decreto del Anexo A (hojas 4, 5, 6, 7 y 9) que forma parte integrante del presente decreto, en el cual también se detalla el Plantel Básico de dicho Ministerio.
Artículo 3°. Modificar y aprobar, a partir de la fecha del presente decreto, la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Seguridad y Justicia conforme el Anexo B (hojas 1 a 9) que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 4°. Aprobar a partir de la fecha del presente decreto, las misiones, funciones y requisitos para cubrir los cargos de todas las dependencias del Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme el Anexo C (hojas 1 a 67) que forma parte integrante del presente
decreto
Artículo 5’. Abrogar el Decreto N° 75/2024 por haberse establecido mediante el presente decreto la estructura del Ministerio de Seguridad y Justicia, a partir de la fecha del mismo. Artículo 6a. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, de Gobierno y de Economía.
Articulo 7°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese

DECRETO N° 1938