RAWSON, 26 DIC 2024
VISTO;
El Expediente N°3092/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Esquel, representada por su Intendente señor Matías Federico Taccetta, por un importe total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 11 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el aporte mencionado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N°282, modificado por Ley II N°289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N°298;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Esquel (CUIT N° 30-99909329-5), representada por su Intendente señor Matías Federico Taccetta (DNI N° 26.250.195). destinado a solventar los desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Esquel, señor Matías Federico Taccetta (DNI N° 26.250.195) será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo Io deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS CIEN MILLONES ( $ 100.000.000,00) se imputará en la
Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1- Incisos 5.7.6- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido archívese.
DECRETO N° 1979