LEY XXII N°50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. Adhiérase la Provincia del Chubut al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N°27.348.
Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los mecanismos técnicos, presupuestarios y financieros a fin de cumplimentar con las prestaciones que dispone la Ley Nacional N°24.557 y a designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 3°. Invítase a los Municipios a adherirse a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO

Rawson, 09 ENE 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.348; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXII N° 50
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 06