RAWSON, 1 4 ENE 2025
VISTO:
El Decreto N° 1964/24; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se ha incurrido en un error involuntario en el artículo 10 al consignar la aceptación de renuncia a partir de la fecha del presente decreto, debiendo decir a partir del 6 de noviembre de 2024;
Que, asimismo, procede la modificación del artículo 2° del mismo acto administrativo, en primer término en lo relativo a su fecha y, en segundo término, en el nombre de la dirección en la cual fue designada la Licenciada MAC DONNELL por Decreto 1964/24, ya que atento a retrotraerse a la fecha 6 de noviembre de 2024 corresponde designarla a cargo de la dirección actual, haciendo expresa mención al nombre que detentaba esa dirección al 6 de noviembre de 2024;
Que el artículo 92 de la Ley I - N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores materiales y numéricos en los que se incurriere;
Que intervino en el presente tramite el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicios Públicos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado debida intervención;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Rectificase el artículo 1° del Decreto N° 1964/24 de fecha 26 de Diciembre de 2024, donde dice a partir de la fecha del presente decreto, debiendo leerse a partir del 6 de Noviembre de 2024.
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 1964/24 en el artículo 1° del presente, por el siguiente:
“Artículo 2°. Designar a partir del 6 de noviembre de 2024, a la Licenciada Lara MAC DONNELL (DNI N° 27.092.650 Clase 1979), a cargo de la Dirección General de Coordinación y Planificación de Energías Renovables, anteriormente denominada Dirección General de Planificación de Energías Renovables.”
Articulo 3°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1964/24, la modificación que por este acto se dispone.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5°. Registrase, comuniqúese, notifíquese y cumplido, archívese.-

DECRETO N° 24/2025