RAWSON; 21 ENE 2025
VISTO:
El Expediente N° 3194/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia representada por su Intendente señor Otar Macharashvili, por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00), destinado a solventar gastos que demande la Fiesta Anual de Colectividades Extranjeras; Que a fojas 20 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia (CUIT N° 30-99906559-3) representada por su Intendente señor Otar Macharashvili (DNI N° 12.041.471), destinado a solventar gastos que demande la Fiesta Anual de Colectividades Extranjeras.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia señor Otar Macharashvili (DNI N° 12.041.471), será responsable de la administración y debida inversión.
Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo Io del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAFIO - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11-Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, archívese.
DECRETO N° 58/2025