RAWSON, 11 ENE 2025
VISTO:
El expediente N° 1610/2024 MSyJ; el Decreto N° 1343/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano Denis Rodrigo Quintana contra el Decreto N° 1343 el 16 de septiembre de 2024;
Que por el acto administrativo citado se dispuso la destitución en grado de cesantía del reclamante, perteneciente a la Subsecretaría de Protección Ciudadana del Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme lo normado por los artículos 50 y 53 de la Ley I N° 74;
Que el recurrente fue destituido en grado de cesantía en virtud de ausencias injustificadas por más de dos (02) días continuos, desde el 15 de enero del 2024 al 18 de enero del mismo año;
Que en su escrito recursivo, remitido mediante TCL Ley N° 23.789 CD 254485869, el recurrente invoca nulidad de las actuaciones por considerar que se violentó el derecho de defensa y el principio “non bis in ídem”;
Que el artículo 53 de la Ley I N°74 faculta a la Administración a la aplicación de la sanción expulsiva sin sumario previo, en los casos en que se trate de incumplimiento de los horarios fijados por ley y en casos de ausencias injustificadas;
Que mediante Disposición N° 16/2024 SsPC, obrante a fojas 102, acto administrativo notificado, consentido y firme, se dejó sin efecto las sanciones aplicadas mediantes Disposiciones N° 05/2024, 06/2024 y 07/2024 ScPC;
Que en virtud de los considerandos que anteceden, los fundamentos argumentados por el recurrente carecen de sustento para revertir la sanción interpuesta;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General e Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Articulo 1 °. Rechazar el recurso de reconsideración presentado por el señor Denis Rodrigo Quintana (D.N.I. N° 34.784.341 - Clase 1990), contra el Decreto N° 1343 del 16 de septiembre del 2024, en virtud de los considerandos que anteceden.
Articulo 2°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.
Articulo 3°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y, cumplido, archívese.

DECRETO N° 61/2025