RAWSON 04 DE FEBRERO 2025
VISTO:
CONSIDERANDO:
El Expediente N° 117-EC-2025; y
Que por Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos asigna en su artículo N° 3, inciso d), el 1% (uno por ciento) del total recaudado por los gravámenes a que se refiere la misma, para integrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias;
Que por el artículo N° 5 de dicha Ley establece que dicho Fondo se destinará a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, siendo el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda el responsable de su asignación;
Que por Resolución 2025-25-APN-VGI&JGM, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación asignó a la Provincia del Chubut un Aporte del Tesoro Nacional por la suma de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000.-) con destino a la Emergencia ígnea de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto N° 1/25 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 307 para el ejercicio 2025;
Que por el Expediente N° 117-EC-2025, se tramitan incrementos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento 4.99 de distintos SAFs, a los fines de proceder a la distribución de los fondos provenientes del Aporte del Tesoro Nacional antes mencionado;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se realiza la habilitación de la Fuente
de Financiamiento 4.99 denominada "Aporte del Tesoro Nacional (TGP)";
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 2, Inciso d) de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° inciso a) de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que a su vez es facultad de este Poder Ejecutivo la definición de los destinos a otorgar a los montos que ingresen en concepto de Aportes del Tesoro Nacional a la Provincias;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1° Habilítase la Fuente de Financiamiento 4.99 denominada Aporte del Tesoro Nacional (TGP).
Artículo 2°. Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025, la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en la Jurisdicción 8, SAF31-SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y Energía Renovables, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000.-) SAF 88 - SAF Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación y la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.850.000.000.-) SAF 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-) en la Jurisdicción 9, SAF 9 - SAF Ministerio de Seguridad y Justicia, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000.-) en la Jurisdicción 10, SAF 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) en la Jurisdicción 40, SAF 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Humano, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-) en la Jurisdicción 67, SAF 67 - SAF Ministerio de Producción, la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000.-) en la Jurisdicción 68, SAF 68 - SAF Secretaría de Bosques, la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en la Jurisdicción 70, SAF 70 - SAF Secretaría de Salud, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 9, que forman parte del presente decreto.
Artículo 3°. Modifícase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025, en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 10, que forma parte del presente decreto.
Artículo 4°. Autorízase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 1.850.000.000.-) SAF 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, a los efectos de poder hacer frente a los gastos que demande la Emergencia ígnea.
Artículo 5°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 6°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 7°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 80/2025