LEY XXIV N° 111
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. - Exímase del impuesto inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera explotada por el contribuyente del tributo, en los términos de la Ley XXIV N° 102, por el período fiscal 2025.
Artículo 2°.- Exímase del impuesto a los ingresos brutos a la actividad ganadera, en los términos de la Ley XXIV N° 102, por el período fiscal 2025.
Artículo 3°. - Derógase los artículos 1° a 14 de la Ley XVII N°52, que regulan el funcionamiento de la "Comisión de Control de las Especies Depredadores de la Ganadería" y la "Tasa para el contralor de las especies depredadoras de la hacienda ovina".
Artículo 4° - Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 5°- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
RAWSON, 05 FEB 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a eximir del impuesto inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera y del impuesto a los ingresos brutos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 29 de enero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia; XXIV N°111
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publiquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N°106