LEY II N° 311
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Créase en el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo, la Unidad Programática 20 - Secretaría Electoral Permanente.
Artículo 2°.- Increméntase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE ($ 3.357.865.412,00), de acuerdo con la finalidad y distribución que como Planillas Anexas forman parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD EROGACIONES OTRAS EROGACIONES
CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL 3.247.865.412 ................... 110.000.000
Artículo 3°.- Fijase en DIEZ (10) el número de cargos de la Planta de Personal de la Unidad Programática 20 - Secretaría Electoral Permanente.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición el incremento presupuestario de este Poder Legislativo de acuerdo con el monto al que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
RAWSON, 19 MAR 2025
VISTO V CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la modificación del Presupuesto de la Legislatura Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 27 de febrero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 311
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 256/2025