LEY V N °201
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Apruébase la enmienda del artículo 247 de la Constitución de la Provincia del Chubut mediante el mecanismo contemplado en el artículo 271 de la norma fundamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 247. Supresión de la inmunidad de proceso y ejecución de sentencia condenatoria. El Gobernador, el Vicegobernador y los integrantes de los tribunales electorales provincial y municipales están sujetos a la acción penal sin privilegio. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no está sujeta a intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno como así tampoco requiere proceso legislativo de desafuero. ”
Artículo 2°. Apruébase la enmienda del artículo 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut mediante el mecanismo contemplado en el artículo 271 de la norma fundamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 248. Supresión de la inmunidad de ejecución de sentencia condenatoria.
La promoción de causa penal, su tramitación y el enjuiciamiento penal por delitos comunes o en ejercicio de la función contra legisladores, magistrados del Poder Judicial, Procurador General, Defensor General, fiscales, defensores, ministros del Poder Ejecutivo, miembros electivos de los municipios, dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos, no requiere intervención ni autorización previa de ningún otro poder del Estado ni de estamento alguno. La ejecución y cumplimiento de una sentencia penal condenatoria que resulte confirmada por un tribunal de alzada, aunque tenga pendientes recursos o impugnaciones extraordinarias, no requiere proceso legislativo o judicial de desafuero, ni ante el Tribunal de Enjuiciamiento o del Cuerpo Deliberativo municipal, según el caso. ”
Artículo 3°. Las enmiendas aprobadas en los artículos precedentes serán sometidas al referéndum popular previsto en el artículo 271 de la Constitución Provincial en forma simultánea con la más inmediata elección general nacional o provincial que se celebre en la Provincia del Chubut con posterioridad a la sanción de esta ley. A ese fin el Poder Ejecutivo llevará a cabo la correspondiente convocatoria y el Tribunal Electoral y la Secretaría Electoral Permanente dispondrán las medidas necesarias y conducentes para su celebración.
Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
RAWSON, 19 MAR 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación de la enmienda constitucional de los artículos 247 y 248 de la Constitución de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 27 de febrero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N° 201
Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 260