RAWSON; 13 MAR 2025
VISTO:
El Expediente N° 225/2025-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaría General de Gobierno, propicia asignar al Comisario Cristian Daniel Quijano, designado Director de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de Emergencias 911 dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, el departamento N° 04 del bloque “A” del complejo edilicio Almirante Brown, ubicado en calle 25 de Mayo N° 250 de la ciudad de Rawson, para residir como casa-habitación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 15) de la Ley I N° 764/23; es competencia de la Secretaría General de Gobierno, dirigir coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de las viviendas oficiales;
Que por Decreto N° 961/23 se designa a la Secretaría General de Gobierno como autoridad de aplicación del Reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de los inmuebles de la Provincia, destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales;
Que conforme a lo establecido en el artículo 6° inciso h) del Anexo I; del citado decreto, las viviendas oficiales serán asignadas a título temporario y su tenedor, en carácter precario;
Que a ese fin, corresponde dictar el acto administrativo que instrumente la adjudicación del inmueble propiedad de Estado Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
POR ELLO:
LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°. Asignar al Comisario Cristian Daniel Quijano (DNI N°28.106.978- Clase 1981), designado medíante Resolución XXVIII N° 81/24 Director de Centros de Monitoreo y Servicios de Atención de Emergencias 911 dependiente de la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, la vivienda oficial denominada “Departamento. 4-25 de Mayo 250”, para ser utilizada como casa-habitación, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Anexo I del Decreto N° 961/23.
Artículo 2°. La presente resolución será refrenda por el señor Subsecretario de Coordinación y Enlace.
Artículo 3°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, cumplido, archivese.
RESOLUCION N° 155