Rawson, 03 ABR 2025
VISTO:
Los Expedientes N° 1254-MTyAP-2024 y 41-AGG-2024, la Ley XI N° 18 y el Decreto N° 1462/07; y
CONSIDERANDO
Que por los expedientes citados en el visto, tramitan las presentaciones y reclamos efectuados por el agente Roberto José Bubas, DNI 21.518.190, cargo Guardafauna Principal, perteneciente al Sistema Provincial de Guardafaunas con funciones en el Área Natural Protegida de Punta Norte, quien solicita su ascenso al cargo Guardafauna Mayor retroactivo a marzo de 2008 y la compensación por la Jefatura del Área Península Valdés retroactiva a octubre de 2003;
Que a través del Expediente N° 001721/OPT/03 operó la reestructuración de las Áreas Naturales de la Provincia en tres Regiones: Costera, Corredor Central y Andina;
Que a través de la Resolución XXII N° 44/03 de la entonces Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, dictada el 10 de octubre de 2003, se dispuso la distribución de los agentes de dicho organismo, designándose a Bubas como “Responsable” del Área Península Valdés, Región Costera;
Que por Decreto N° 1462/07, del 13 de noviembre de 2007, se aprobó el Estatuto del Sistema Provincial de Guardafaunas creado por Ley XI N° 18;
Que por el expediente N° 2280/07-MCETel, tramitó el proceso de calificación y reubicación del Personal de Guardafaunas de la Ley I N° 74;
Que por la Disposición N° 302/07-SSTyAP, del 07 de diciembre de 2007, se conformó la Comisión Evaluadora que llevó adelante el proceso de re- encasillamiento correspondiente, quien se expidió mediante Acta del 21 de diciembre de 2007, detallando la nómina del personal re-encasillado y la nueva categoría de revista de cada agente;
Que lo resuelto por la Comisión motivó la presentación de reclamos y recursos de reconsideración por parte de algunos agentes, excepto el Sr. Bubas quien no efectuó reclamo alguno;
Que el 19 de marzo de 2008 Bubas presentó un escrito titulado “recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio” cuestionando el puntaje que le asignó la Comisión Evaluadora alegando que no se habían tenido en cuenta las becas, cursos, conferencias y disertaciones que había realizado, su avanzado manejo de distintos idiomas, ni tampoco su rol como “encargado” de unidades operativas;
Que por Disposición N° 091/08 SSTyAP, del 16 de mayo de 2008, se convalida lo actuado por la Comisión Evaluadora y se aprueba el Acta del 8 de mayo de 2008 que determinó un nuevo puntaje y reencasillamiento del personal evaluado;
Que a través de dicho acto se modificó el puntaje de Bubas, pasando de 34 a 48 puntos y se le asignó la categoría de Guardafauna Principal;
Que el Decreto N° 281/09, del 16 de marzo de 2009, aprobó la transferencia y reubicación del personal dependiente de la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas;
Que la Dirección General de Conservación de Áreas Protegidas determinó los destinos y jefaturas que debían asignarse al Personal del Sistema Provincial de Guardafaunas;
Que a través de la Resolución VII N° 34/09 del entonces Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, dictada el 1 de junio de 2009, se asignaron destinos y jefaturas al Personal del Sistema Provincial de Guardafaunas y se dispuso el pago de la compensación por Jefatura;
Que conforme surge del Anexo I (hoja 2) de la Resolución mencionada, se le asignó a Roberto Bubas el destino Punta Loma sin otorgarle jefatura alguna en el sistema;
Que desde el año 2012 en adelante, Bubas efectuó numerosas presentaciones reclamando su ascenso al cargo vacante de Guardafauna Mayor, en forma retroactiva al mes de marzo del año 2008 y calificando como incorrecta la recategoñzación dispuesta por Resolución VII N° 34/09;
Que, asimismo, solicitó una compensación por el cargo Jefatura de Área Península Valdés desde el mes de octubre del año 2003, en virtud de lo establecido en la Resolución XXII N° 44/03; Que el 31 de agosto del año 2023 Bubas solicitó “pronto despacho” y el 2 de agosto del año 2024 presentó una nota dirigida al Ministro de Turismo y Áreas Protegidas denunciando la presunta violación a la legislación vigente realizada en relación a los ascensos otorgados al personal del Sistema Provincial de Áreas Protegidas, mediante Decreto N° 985/24, alegando que, nuevamente, se había omitido su ascenso a la categoría reclamada de Guardafauna Mayor;
Que a través de la Resolución N° XXVII N° 56/04 del 27 de noviembre de 2024, modificada por Resolución N° XXVII N° 13/25, del 06 de febrero de 2025, se desestimó el reclamo presentado por Bubas en relación al ascenso al cargo de Guardafauna Mayor y al pago de la compensación por la Jefatura de Área;
Que esto motivó la presentación de los recursos jerárquicos que se responden a través del presente;
Que, cuando un acto administrativo rechaza un reclamo administrativo, el interesado no puede interponer un recurso para controvertir la decisión, ya que las vías reclamatorias e impugnatorias no resultan sucesivas y se excluyen entre sí;
Que si bien esta Administración no está obligada a admitir los recursos y tampoco a pronunciarse formalmente, se considerará la actuación de Bubas y se le proferirá una decisión motivada resolviendo su pretensión;
Que debido a la similitud de lo planteado en ambas impugnaciones serán tratadas como una sola;
Que Bubas nunca impugnó la Disposición N° 091/08 SSTyAP, el Decreto N° 281/09 ni la Resolución VII N° 34/09, actos que adquirieron la categoría de firmes y consentidos por el reclamante; Que la Resolución XXII N° 44/03 designó al agente Bubas como “Responsable” del Área Península Valdés, no como “Jefe” de la misma;
Que en el año 2003 no existían las jefaturas de áreas, unidades operativas o zonas, creadas recién en el año 2007 al organizarse el Sistema Provincial de Guardafaunas;
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto N° 1462/07, el Adicional por Jefatura le corresponde al personal que se desempeña como Jefe de Unidad Operativa, Jefe de Área, Jefe de Zona y/o Departamento y Coordinador General;
Que, por lo expuesto, Bubas carece de derecho al Adicional por Jefatura que reclama, sencillamente, por no contar con esa función ni desempeñarla habilitado por acto administrativo alguno;
Que resulta falsa la afirmación de Bubas respecto a que su designación en el cargo Guardafauna Principal obedeció a una recategorización injusta, despreciativa, irregular y errónea ya que el procedimiento para calificar al personal se llevó a cabo en debida forma;
Que el artículo 57 del Decreto N° 1462/07 establece que los ascensos se producirán, únicamente, en caso de vacantes;
Que si bien Bubas reclama la categoría de Guardafauna Mayor desde marzo de 2008, lo cierto es que, según surge del Anexo A del Decreto N° 985/24, el cargo se encuentra vacante desde el 26 de julio de 2024;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, debe quedar claro que la mera vacancia del cargo y la “autopropuesta” de promoción que efectúa Bubas no le otorgan derecho al mismo, ello toda vez que el acceso a la categoría Guardafauna Mayor se produce por concurso de oposición y antecedentes;
Que el Decreto N° 985/24 dispuso el ascenso de los ayudantes a asistentes y los asistentes a encargados sin necesidad de concurso, por lo que no existió violación a normativa alguna;
Que analizada la fundabilidad de los recursos, se advierte que Roberto Bubas no aportó a los actuados nuevos elementos de juicio distintos a los ya presentados que permitan apartarse del temperamento adoptado para dictar las decisiones cuestionadas;
Que por lo expuesto, las impugnaciones deducidas no fundan ilegalidad o ilegitimidad alguna de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia y solo descansan en apreciaciones personales que difieren de las decisiones tomadas por la administración en el marco de sus competencias propias;
Que, en consecuencia, corresponde desestimar los recursos jerárquicos
presentados;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA :

Artículo 1°. DESESTÍMANSE los recursos jerárquicos interpuestos por el agente Roberto José Bubas (DNI N° 21.518.190 Clase 1970) cargo Guardafauna Principal del Sistema Provincial de Guardafaunas, contra las Resoluciones del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas XXVII N° 56/24 del 27 de noviembre de 2024 y XXVII N° 13/25 del 06 de febrero de 2025.
Artículo 2°. Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la instancia administrativa.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 309