RAWSON 03 DE ABRIL 2025

VISTO:
El Expediente N° 392 - M.D.H. - 2025, y los Decretos N° 252/22, N° 348/20, N° 417/23, N° 306/24 y N° 946/24; y
(CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 306/24 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, ratificándose el Reglamento Operativo Provincial establecido mediante Decreto N° 1460/05 y anexos y el monto mensual fijado por el Decreto N° 1131/22;
Que en ese orden de ideas, por el decreto citado previamente, se prorrogó la vigencia de la aplicación y ejecución del Decreto N° 417/23, desde el 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025;
Que mediante Decreto N° 946/24 se fijó un monto mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) por tarjeta, destinado a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos, desde el 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025;
Que por el expediente citado en el visto, la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Humano, solicita la prórroga de la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano, desde el 01 de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que ante la imposibilidad de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan provincial, resulta necesario prorrogar la aplicación y ejecución de los Decretos N° 306/24 y N° 946/24 en la provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 306/24 y N° 946/24, desde el 01 de abril de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 3° Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su
publicación y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 300/2025