RAWSON 10 DE ABRIL 2025
VISTO:
El Expediente N° 652-DGR-2025; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8 y 84 de la Ley XXIV N° 102 establecen que la Dirección General de Rentas tiene competencia referente a la recaudación, fiscalización, de terminación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por el Código Fiscal u otras leyes fiscales;
Que la Dirección General de Rentas es el órgano rector del Sistema de Recaudación conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley II N° 76;
Que el artículo 86 de la Ley II N° 76 determina como objeto del Sistema de Recaudación entre otros, recaudar los recursos de origen provincial conforme lo determine la reglamentación. Esta función comprende la individualización del obligado al pago del recurso, la verificación del crédito a favor del Estado, la exigencia del pago en virtud de! título hábil y la puesta a disposición de lo ingresado al Órgano Rector del Sistema de Tesorería, mediante transferencia de fondos;
Que la Dirección General de Rentas dependiente de! Ministerio de Economía
solicita se otorgue nuevo poder general pasa juicios a favor del Dr. Christian
Marcelo Martínez (DNI N° 23.445.339);
Que en razón de ello, corresponde hacer lugar a lo requerido, y extender poder general para juicios tendiente al cobro judicial de los créditos fiscales originados en deudas por impuestos, tasas, contribuciones, multas y todo otro crédito cuyo cobro se encomiende a la Dirección General de Rentas en su carácter de órgano rector del sistema de recaudación provincial confórme el artículo 86 de la Ley II N° 76;
Que ha intervenido la Dirección General de Administración de Personal;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. EXTIÉNDASE por la Escribanía General de Gobierno, poder general para juicios a favor del Dr. Christian Marcelo Martínez (DNI N° 23.445.339), para que en representación de la Provincia del Chubut efectúe los cobros judiciales de los créditos fiscales originados en deudas por impuestos, tasas, contribuciones, multas, conforme artículos 8o y 84° de la Ley XXIV N° 102 y todo otro crédito cuyo cobro se encomiende a la Dirección General de Rentas en su carácter do órgano rector de! sistema de recaudación conforme a k; previsto por el artículo 86° de la Ley II N° 76.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 3°. REGÍSTRESE, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 337/2025