RAWSON 10 DE ABRIL 2025
VISTO:
El Expediente N° 628/2025 caratulado S/ Pedido de reconversión - Ley 27.742; y
CONSIDERANDO:
Que PAE es titular de la Concesión de Explotación de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón y Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores conforme el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut de
fecha 27 de abril de 2007, aprobado por Ley provincial VII - N°42;
Que la Ley Federal de Hidrocarburos N° 17.319, en su artículo 27 bis otorga a los titulares de una Concesión de Explotación de Hidrocarburos el derecho de reconvertirla de convencional a no convencional, y el artículo 30 del Decreto Nacional N° 1.057/24 que lo reglamenta, especifica que el concesionario puede solicitar la reconversión para un sector o para la totalidad de su concesión en cuyo caso no procede la subdivisión del área;
Que, por otra parte, el artículo 27 bis referido dispone que la Autoridad decidirá en 60 días, que el plazo de la concesión reconvertida será de 35 años a contar desde la fecha de la solicitud y que el titular de la misma podrá desarrollar actividad de explotación convencional complementaria conforme el artículo 30 y concordantes de la Ley Federal de Hidrocarburos N° 17.319;
Que el artículo 35 de la Ley 17.319 establece la facultad del Poder Ejecutivo de determinar plazos adicionales de hasta diez años para las concesiones de explotación, en orden al tipo de explotación y la magnitud de la inversión;
Que la Ley Federal de Hidrocarburos N° 17.319 establece en el mismo artículo 27 bis, que la solicitud de reconversión deberá estar fundada en un plan piloto de objetivo no convencional conforme criterios técnico-económicos aceptables y realizada antes del 31 de diciembre de 2028;
Que la principal roca generadora de Cerro Dragón son las facies de esquistos (shales) de la formación D-129, cuyo espesor y madurez varía en la extensa geografía de la cuenca, por lo que PAE concentró el esfuerzo exploratorio de la formación D-129 en áreas con intervalos de shales dentro de la ventana de madurez y a profundidades no superiores a 3.500 metros, mediante la revisión y análisis de sísmica 3D y datos de pozos preexistentes; de ese modo determinó la existencia de un intervalo de shale de entre 50 y 100 metros de espesor (en algunos casos mayor) denominada SPB (Sección Pelítica Basal), el que corresponde al intervalo de shale dentro de una ventana de madurez esperada de 'gas húmedo' y/o 'gas condensado' según los estudios geoquímicos de
reflectancia a la vitrinita realizados en los cuttings de los pozos preexistentes referidos;
Que el mapa de las Secciones Sísmicas Esquemáticas" que PAE incluye en la solicitud, confirma la existencia del SPB en una extensión sustancial de Cerro Dragón donde está verificada la existencia de roca generadora con intervalos de shale dentro de una ventana de madurez esperada, accesible con la tecnología actualmente disponible, que se despliega sobre las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores;
Que, por lo expuesto, los estudios geológicos referidos habilitan a PAE a solicitar la reconversión de toda la Concesión de Cerro Dragón en una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos;
Que el Plan Piloto propuesto por PAE en su solicitud es consistente con los elementos técnicos hasta aquí expuestos y satisface los requisitos de la ley indicados en el tercer Considerando;
Que por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5616 VII N° 42, Petrominera Chubut Sociedad del Estado y PAE firmaron el 17 de junio de 2007 un Contrato de Operación que cobra eficacia a partir del vencimiento del plazo de la Concesión prorrogada por el Acuerdo mencionado en el primer Considerando;
Que el Contrato de Operación ut supra mencionado se mantendrá válido y vigente, cobrando eficacia a partir del vencimiento del plazo de la Concesión reconvertida por el presente decreto;
Que el conforme el artículo 98 de la Ley Federal de Hidrocarburos, los artículos 4 y 6 de la Ley Nacional N° 26.197 y los artículos 16 y 17 de la Ley provincial XVII N° 102, el ejercicio de las facultades de Autoridad Concedente y de Autoridad de Aplicación en materia de Concesiones Hidrocarburíferas es atribución propia del Poder Ejecutivo Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. AUTORIZASE la reconversión de la concesión de explotación de hidrocarburos de las áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga-Las Flores, de titularidad de Pan American Energy SL Sucursal Argentina, en una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos en virtud de lo actuado en el Expediente N° 628/2025 - SGG, según lo proscripto por el artículo 27 bis de la Ley Nacional N° 17.319 (texto según Ley 27.742).
Artículo 2°. OTORGASE una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos a la empresa Pan American Energy SL Sucursal Argentina, en el marco del artículo TI bis de la Ley Nacional N° 17.319 (texto según Ley 27.742), por un plazo de treinta y cinco (35) años y por aplicación de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Federal de Hidrocarburos N° 17.319 se adicionan diez (10) años al plazo aquí indicado, contados desde el 19 de marzo de 2025, respecto de las Áreas Anticlinal Grande-Cerro Dragón, Chulengo (en la parte comprendida en la Provincia del Chubut) y Cerro Tortuga- Las Flores, cuyos antecedentes, medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger se indican en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3° INSTRUYASE a la Secretaría General de Gobierno y al Ministerio de
Hidrocarburos a remitir en el marco de sus competencias un modelo de “Acuerdo sobre la Concesión Reconvertida”.
Artículo 4°. El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos, Economía y Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, archívese.
ANEXO I
(Hoja N° 1)
Antecedentes planos y descripción de medidas, linderos y coordenadas Gauss Kruger de las Concesiones que comprende las Áreas denominadas “ANTICLINAL GRANDE — CERRO DRAGON”, “CHULENGO” y “CERRO TORTUGA — LAS FLORES”, ubicadas en la Provincia del CHUBUT.
DECRETO N° 340/2025