LEY VIII N° 155
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1° - Derogúese los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71 Capítulo XVI “COMISIÓN ASESORA DE DISCIPLINA” de la Ley VIII N°20, Estatuto del Personal Docente de la Provincia del Chubut.
Artículo 2° - Sustituyese el artículo 99 de la Ley VIII N°20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 99. Todos los recursos serán resueltos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles desde su interposición, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos. ”
Artículo 3° - Derogúese los artículos 24, 25 y 29 del Capítulo IX “DE LA DISCIPLINA” de la Ley
VIII N°25.
Artículo 4° - Sustituyese el artículo 23 de la Ley VIII N°25, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23.Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo 22 deberán ser aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. El afectado podrá interponer recurso de reposición y apelación en subsidio, ante la jefatura del organismo a que pertenezca el sancionado, la que resolverá, en definitiva, previo informe de la Supervisión o Supervisión General, según corresponda. ”
Artículo 5° - Derogúese los artículos 4 y 5 de la Ley I N°92.
Artículo 6° - Abrogase la Ley VIII N°53.
Artículo 7°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.-
RAWSON, 24 ABR 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la derogación y sustitución de distintos artículos de las Leyes VIII-20, VIII-25 y 1-92 y la abrogación de la Ley VIII-53; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 15 de abril de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII N° 155
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 414/2025