LEY I N° 812
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° Adhiérase a la Ley Nacional N°27.446 modificatoria de la Ley Nacional N°25.506.
Artículo 2°. Innovación digital y mejora de procesos. Establécese el proceso de innovación
digital y mejora de procesos en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con los
principios y lincamientos que se establecen en la presente Ley, en consonancia con lo proscripto en la Ley III N°26.
Artículo 3° Objeto. El proceso de innovación digital y mejora de procesos pretende incluir el
uso de las herramientas digitales y de la inteligencia artificial en las tareas propias de la
Administración Pública Provincial, propendiendo a:
a) Facilitar la gestión de trámites de los ciudadanos respecto de los servicios que presta el Estado Provincial;
b) optimizar los tiempos y plazos en las respuestas a los requerimientos y necesidades;
c) lograr un servicio de acceso y respuesta en línea, en tiempo real y que funcione las 24 horas, todos los días de la semana;
d) garantizar la transparencia, trazabilidad, inmediatez y eficiencia en los procesos administrativos;
e) permitir la generación de datos estadísticos para la mejor toma de decisiones;
f) en general, optimizar el uso de los fondos públicos por una mejor inversión y ahorro respecto de la utilización de papel e insumos.
Artículo 4°. Autorización. Autorizase en el marco del Plan Estratégico que se crea en la presente Ley, la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública Provincial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Artículo 5°. Plan Crease el Plan Estratégico de Innovación digital y uso de herramientas de
la Inteligencia Artificial en la Gestión Pública para el Poder Ejecutivo Provincial, incluida la
Administración Pública central y todos los organismos descentralizados.
Artículo 6°. Objeto del plan. El Plan tiene por objeto elaborar y centralizar la definición de los ejes principales y ser el marco de referencia jurídico en la ejecución de acciones o programas en todas las áreas de Gobierno.
Artículo 7°. Lineamientos. El Plan creado por la presente Ley y toda la normativa que se dicte
deberá ejecutarse respetando los siguientes lineamientos:
a) Respeto por la tarea del personal, velando por mejores condiciones laborales y su
capacitación continua en el uso de las nuevas tecnologías;
b) lincamientos éticos, que respeten la naturaleza humana, el trabajo y la dignidad de los
operadores y usuarios;
c) acceso universal e irrestricto de los interesados a sus datos personales;
d) protección de los datos personales, datos sensibles, económicos o familiares de todas
las personas, velando por su intangibilidad y protección virtual frente a terceros;
e) promover el concepto del ciudadano como centro de la gestión pública, asegurando que las políticas, acciones y desarrollos prioricen sus necesidades, experiencia y acceso a los servicios del Estado Provincial.
Artículo 8° Convenios de colaboración. Promuévanse actividades con la comunidad científica
y académica tendientes a la divulgación, conocimiento y mejora del uso de las herramientas de la inteligencia artificial.
El Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para suscribir los respectivos convenios de colaboración con entidades e instituciones científicas o educativas para la realización de estas actividades.
Artículo 9° Prohibición. Prohíbase, a partir de la fecha que determine la Autoridad de
Aplicación, a los órganos y entidades del sector público provincial requerir certificados,
documentos o toda información que el mismo Estado genere o, de algún modo ya disponga, o
que por el principio dinámico del acceso pueda obtener más fácil que el requerido, promoviendo el principio "una sola vez" que permite a la Administración Pública reutilizar e intercambiar los datos entre sí a fin de que las personas humanas y jurídicas proporcionen cierta información estándar una única vez.
Es obligatoria de la interoperabilidad entre los distintos sistemas utilizados en la Administración Pública Provincial, con el objetivo de garantizar el intercambio seguro y confiable de datos aplicables a cada caso.
Artículo 10° Organo rector La Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de
Innovación y Mejora de Procesos o el organismo que en el futuro la reemplace, en conjunto con el Ministerio de Gobierno y la participación de la Asesoría General de Gobierno, conformarán el órgano rector del Plan, teniendo a su cargo el dictado de los lincamientos generales, la reglamentación de la presente y los manuales de aplicación.
Artículo 11° Coordinación. Establécese que los nuevos sistemas o desarrollos informáticos que
se incorporen a la Administración Pública Provincial deberán coordinar previamente con el
órgano rector del Plan Estratégico creado en la presente Ley. Esta coordinación tiene por objeto garantizar la interoperabilidad de los sistemas y el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en el artículo 2°, promoviendo una visión integral que priorice la innovación digital y el ciudadano como protagonista de la gestión pública.
Artículo 12. Comité técnico. Conformase un Comité técnico integrado por el titular del área
especializada en temas informáticos, cualquiera sea su denominación, de cada ministerio,
secretaría u organismo autárquico, los que tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar porque la ejecución de las tareas en cada dependencia se realice de manera
coordinada, de acuerdo con los lineamientos generales del Plan;
b) emitir opiniones sobre los temas que se le requieran;
c) proponer proyectos o acciones tendientes a la mejora del sistema.
Artículo 13° Sistema de Comunicación Omnicanal. Adoptóse en el marco del plan de
innovación que se crea en la presente Ley, el Sistema de Comunicación Omnicanal de la
Provincia de Chubut, que tendrá por finalidad centralizar, automatizar y mejorar la interacción entre la ciudadanía y el Estado provincial a través de múltiples canales digitales, garantizando la accesibilidad, eficiencia y trazabilidad de la atención pública.
Artículo 14° Chatbot DINO. El Chatbot DINO, como parte fundamental del Sistema de
Comunicación Omnicanal, se constituye en el asistente digital oficial del Gobierno de la
Provincia del Chubut, destinado a la gestión, orientación y resolución de consultas, trámites y
servicios públicos de manera automatizada e inteligente.
Artículo 15° Principios rectores del Chatbot DINO. El desarrollo, implementación y
evolución del Chatbot DIÑO deberá regirse por los siguientes principios rectores:
a) Accesibilidad digital: garantizar el acceso equitativo a la información y los servicios
digitales a toda la ciudadanía, incluyendo grupos en situación de vulnerabilidad y
personas con discapacidad;
b) eficiencia y optimización: mejorar la respuesta del Estado mediante la automatización de
consultas y la reducción de tiempos de gestión en trámites administrativos;
c) seguridad y protección de datos, asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad
de la información conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos
personales;
d) interoperabilidad y escalabilidad. permitir la integración con otros sistemas de gestión y
plataformas estatales, asegurando su evolución tecnológica y adaptación a nuevas
necesidades;
e) trazabilidad y transparencia, registrar y auditar las interacciones con los ciudadanos,
garantizando la rendición de cuentas y la mejora continua del servicio;
f) lenguaje claro y cercano, implementar un modelo de comunicación que facilite la
comprensión de la información y asegure un trato amigable y directo con la ciudadanía.
Artículo 16°. Canales oficiales. El Chatbot DINO será implementado en los canales oficiales del
Gobierno Provincial, incluyendo, pero no limitándose a:
a) Sitio web gubernamental;
b) aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram u otras plataformas afines);
c) redes sociales institucionales.
Artículo 17° Funcionalidades. DIÑO tendrá las siguientes funcionalidades principales:
a) Atención 24/7 a consultas ciudadanas sobre trámites, servicios y políticas públicas;
b) gestión de turnos, inscripciones y otros servicios administrativos;
c) integración con bases de datos para ofrecer información actualizada y personalizada;
d) asistencia en lenguaje natural con soporte multicanal y multilingüe;
e) derivación de consultas a operadores humanos cuando la complejidad del caso lo
requiera.
Artículo 18° Carácter oficial y obligatoriedad de uso. El Chatbot DINO se reconoce como una
herramienta oficial de comunicación del Gobierno de la Provincia de Chubut, con validez
jurídica para la prestación de información, la gestión de trámites y la emisión de respuestas
automatizadas en el marco de las competencias gubernamentales.
El uso del Chatbot DINO será de carácter obligatorio para todas las áreas y dependencias del
Gobierno Provincial que brinden atención digital a la ciudadanía, debiendo integrarlo en sus
canales de contacto y colaborar en la actualización de la información que éste proporciona.
Artículo 19° Protección de Datos y Responsabilidades. El tratamiento de los datos personales
en el marco del funcionamiento del Chatbot DIÑO deberá realizarse de conformidad con las
leyes nacionales y provinciales de protección de datos, garantizando:
a) La recopilación mínima de información necesaria para la prestación del servicio;
b) el resguardo de los datos mediante técnicas de encriptación y seguridad informática;
c) la posibilidad de que los ciudadanos accedan, rectifiquen o eliminen sus datos conforme
a la normativa vigente.
El Gobierno de la Provincia del Chubut será responsable de la administración y mantenimiento
del Chatbot DINO, asegurando su correcto funcionamiento y actualización permanente.
Artículo 20° LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

RAWSON 05 DE MAYO 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a adherir a la Ley Nacional N° 27.446 modificatoria de la Ley Nacional N° 25.506 y a establecer el proceso de innovación digital y mejora de los procesos en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el 15 de abril de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 812
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 417/2025