LEY I N° 819
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- Objeto. Instituyese el día 14 de septiembre de cada año como el “Día Provincial de las Personas con Discapacidad Múltiple”.
Artículo 2°. Concientización y actividades. En el marco del día instituido, la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, o el organismo que en el futuro la reemplace, llevará adelante campañas de sensibilización y promoción de derechos, e impulsará actividades educativas, culturales y comunitarias destinadas a visibilizar la realidad de las personas con discapacidad múltiple, fomentar su inclusión social y generar conciencia sobre las barreras que enfrentan en materia de accesibilidad, comunicación, salud y educación.
Artículo 3°. Adhesión. Invitase a los municipios y comunas rurales de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente ley, realizando actividades conmemorativas en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación con la Secretaría de Salud.
Artículo 4° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de ley referente a instruir d día 14 de septiembre de cada año como el Dia Provincial de las Personas con Discapacidad Múltiple; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N°819
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 685/2025