RAWSON, 06 JUN 2025
VISTO:
El Expediente N° 398-EC-2025; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1/25 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 307, para el ejercicio 2025;
Que por Ley II N° 311 se crea en el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo, la Unidad Programática 20-Secretaría Electoral Permanente, para el ejercicio 2025;
Que por el expediente N° 398-EC-2025, el Ministerio de Economía impulsa modificación presupuestaria interjurisdiccional del SAF 91 al SAF 1, a los efectos de poder dar curso a dicha Ley;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 1, inciso a) 1 y 4 de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, apartado 1, inciso a) 2 y 4 de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; asimismo, cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025, en la Jurisdicción 1, S.A.F. 1 - SAF Poder Legislativo, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad y Justicia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Secretaría de Salud y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 7 que forman parte del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura.
Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 647/2025
Planillas Anexas en el Decreto Original.