L E Y XXIV N° 115
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1°- Sustituyese el inciso d) del artículo 94 de la Ley XXIV N° 110 el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Tasa para expendio de productos y subproductos dentro y fuera de la provincia de carne de
la especie liebre europea (Lepus europaeus) por kilogramo M9.
Artículo 2°. El valor módulo establecido en el inciso d) del artículo 94 de la Ley XXIV N° 110 regirá durante todo el período fiscal 2025.
Artículo 3° - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de ley referente a sustituir el inciso d) de artículo 94° de la Ley XXIV-110; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 5 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XXIV N° 115
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 693/2025