LEY VII N° 103

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1° - Prorrogase, la plena vigencia de la Ley VII N°94, por el término de dieciocho (18)
meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2° de dicha norma. Durante el período de prórroga, y sin perjuicio de lo allí establecido, se aplicarán las disposiciones complementarias que se establecen en la presente ley.
Artículo 2°- La vigencia del artículo 10 de la Ley VII N°94 se encontrará limitada exclusivamente
a la excepción de la cobertura de los cargos vacantes conforme la Ley I N°801.
Artículo 3° - Invitase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO



RAWSON, 25 JUN 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de ley referente a prorrogar la plena vigencia de la Ley VII N° 94, por el término de dieciocho (18) meses; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VII N° 103
Cúmplase , comuniquese y publíquese en el boletín Oficial .-

DECRETO N° 715/2025