RAWSON 30 JUNIO 2025
VISTO:
El artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial, la Ley I N° 812 y las Leyes I N° 18 y 74, el Decreto Reglamentario N° 1330/81; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut ha sancionado la Ley I N° 812, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27446, y estableciendo el proceso de innovación y mejora de procesos en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que la citada Ley I N° 812, establece en su artículo 3° la autorización para la utilización de comunicaciones y domicilios electrónicos, con eficacia jurídica y valor probatorio;
Que el Órgano Rector creado en el artículo 9° de la ley I N° 812, considera necesario e indispensable establecer el domicilio electrónico obligatorio para todos los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, tanto en la administración centralizada como descentralizada y entes autárquicos;
Que el domicilio, en un sentido jurídico, es el lugar al que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos (ORGAZ) directamente vinculado a uno de los atributos de la persona, en tanto calidad o circunstancia que hace a la esencia de la personalidad y que determinan su individualidad;
Que en tanto ello, la vida en sociedad y la eficacia de las relaciones jurídicas dependen del domicilio, de ahí que sea considerado un derecho y un deber;
Que en las sociedades modernas prima la comunicación digital, siendo los sistemas informáticos las herramientas tecnológicas más utilizadas para la transmisión de la información entre las personas;
Que la ciudadanía de nuestra provincia despliega una vida virtual, una actividad cibernética que no se limita únicamente a lo social, sino que también se efectúa en el pleno ejercicio de sus derechos, entre otros, a la libertad de expresión, de acceso a la información pública, de peticionar a las autoridades, a la intimidad, al honor, a la protección de la correspondencia y, a su vez, contraen obligaciones de toda índole;
Que diversas modificaciones normativas a nivel nacional y provincial prevén los entornos digitales para desarrollar aspectos de las relaciones jurídicas, tal como la definición que el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) efectúa del domicilio especial como el lugar que las partes pactan para el ejercicio de los derechos y obligaciones;
Que la constitución de un domicilio electrónico como el lugar o espacio existente en un entorno virtual que los agentes indiquen se relaciona directamente con la inclusión en los artículos 40, 42 y 140 del Código Civil y Comercial de la Provincia (Ley XIII N° 5 Anexo A) del domicilio electrónico;
Que la Ley I N° 18 regula el procedimiento a seguir por los órganos y agentes de la administración pública provincial central y de los organismos autónomos que no tienen un procedimiento legal propio;
Que el estatuto escalafón que rige la relación jurídica de los empleados de la Administración Pública Provincial está sujeta a las prescripciones de la Ley I N° 74 y se aplica supletoriamente a todos los demás regímenes especiales en lo que no se tenga previsto determinado supuesto;
Que el artículo 44 indica que, sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir, estricta e ineludiblemente con las obligaciones que detalla en los sucesivo incisos;
Que el inciso p) del artículo 44 referido explícita como obligación de los agentes públicos la de, entre otras cuestiones ineludibles a la relación de empleo público,
mantener permanentemente actualizada la información referente al domicilio;
Que el Decreto Reglamentario N° 1330/81 al tratar este aspecto especifica que, cuando el agente cambie de domicilio, está obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la modificación;
Que en ese aspecto, se considera necesario y oportuno adecuar el contenido del inciso r) del artículo 44 del Decreto Reglamentario N° 1330/81, debiendo denunciar el domicilio electrónico, constituido con la referencia de un correo electrónico, ágil método de notificación electrónica que reduce el tiempo del trámite y acerca a las partes y a las comunicaciones y notificaciones que se deban efectuar entre los agentes empleados de la administración y el Estado Provincial, cualquiera sea el estamento de la administración en el que desempeñe tareas;
Que al efecto de su instrumentación, la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para la Administración Central y los organismos pertinentes de personal de los entes autárquicos u organismos descentralizados, en razón de sus competencias, deberán registrar los domicilios electrónicos de los empleados públicos del Poder Ejecutivo;
Que es obligación de los agentes públicos del Poder Ejecutivo central y descentralizados, así como entes autárquicos denunciar domicilio electrónico en un plazo no superior al 1 de agosto del 2025;
Que los agentes públicos deben mantener actualizado, notificar cualquier cambio de domicilio y revisar asiduamente el domicilio electrónico laboral a los fines de interiorizarse de aspectos relacionados con el vínculo de empleo público, lo cual incluye toda notificación en la casilla Que a partir del 1 de agosto del 2025, las notificaciones realizadas a los agentes públicos al domicilio electrónico constituido serán válidas y se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que al efecto se remitan al agente, siendo a partir de esa fecha la única forma de notificación válida;
Que al solo modo enunciativo, sin excluir otros supuestos, es dable enfatizar que el agente que constituyere un domicilio electrónico invalido o inexistente, o que omitiere verificar la casilla de correo o la casilla de “correo no deseado” no podrá invocar su propia torpeza para invalidar las notificaciones cursadas;
Que ello motiva la necesidad de implementar un sistema de comunicación electrónico que agilice los obstáculos de la vinculación de empleo público, principalmente teniendo en consideración las distancias que separan las localidades de nuestra provincia, en la mayoría de los casos sin agentes sumariantes radicados en la zona;
Que las ventajas de esta modernización que necesariamente debe impregnar al procedimiento administrativo en todas sus esferas, son al día de hoy evidentes:
agilización del proceso, eliminación de dilaciones indebidas, transparencia de las actuaciones, y preservación del medio ambiente, entre otras;
Que todo lo expuesto responde a lo establecido en el inciso 9° del artículo 26 de la Ley I N° 18, principios básicos y esenciales de toda actuación administrativa,
entre ellos el de economía procesal, previendo que el procedimiento administrativo
debe desenvolverse con solicitud, con el menor gasto y la máxima celeridad;
Que en el marco del proceso de modernización que lleva adelante el Estado Provincial, es necesario autorizar a la Secretaría General de Gobierno a dictar la resoluciones reglamentarias que resulten necesarias para generar nuevas herramientas tecnológicas o para modificar procedimientos en aras de la modernización del Estado;
Que ante la situación que en el presente se expone es facultad de este Poder Ejecutivo expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial y en el marco de lo establecido por la Ley I n°812;
Que toma legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1° Establézcase como obligatorio el domicilio electrónico para todos los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, tanto en la administración centralizada como descentralizada y entes autárquicos.
Artículo 2°. Establézcase a partir del 1ro de agosto del 2025, como único medio de notificación a los agentes dependientes del Poder Ejecutivo, tanto en la administración
central entes autárquicos u organismos descentralizados, el domicilio electrónico, debiendo los agentes públicos denunciar domicilio electrónico antes de esa fecha en el organismo de personal del cual dependan.
Artículo 3°. Establézcase el deber de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para la administración central, de registrar los domicilios electrónicos de los empleados públicos del Poder Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos realizadas por los agentes. En igual sentido, deberán los entes autárquicos u organismos descentralizados registrar en el ámbito de sus organismos.
Artículo 4°. Establézcase que los agentes que al 1ro de agosto de 2025 no denuncien
un domicilio electrónico a su organismo de personal incurrirán en falta administrativa,
siendo pasibles de sumario administrativo, y quedando notificados en los domicilios
electrónicos del organismo del que dependan hasta tanto constituyan domicilio electrónico propio, siendo válidas las notificaciones realizadas a los mismos, y siendo responsabilidad de los agentes su verificación.
Artículo 5° Establézcase como responsabilidad de los agentes públicos mantener actualizados los correos electrónicos, verificar la casilla de correo o la casilla de correo no deseado, así como el correcto funcionamiento, no pudiendo justificar sus incumplimientos a los efectos invalidar las notificaciones cursadas;
Artículo 6° Establézcase que las notificaciones enviadas a los correos electrónicos constituidos por los agentes públicos, se tendrán por válidas y por notificadas con la sola constancia del envío del correo por parte del correo electrónico del organismo o funcionario notificador;
Artículo 7°. Modifíquese el inciso r) del Artículo 44 del Decreto Reglamentario N° 1330/81 de la siguiente forma:
r) DOMICILIO ELECTRÓNICO: el agente deberá indicar la casilla de correo electrónico en el que se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones generadas en el marco de la relación de empleo público, las que se tendrán por válidas y se tendrán por notificadas con la sola constancia del envío a la casilla de mail. Es obligación del agente mantener actualizado y comprobar regularmente el correo electrónico denunciado. Será válida toda notificación cursada el domicilio electrónico denunciado por el agente. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita.
Artículo 8°. Instrúyase a que los distintos organismos de la Administración central, y de
los entes autárquicos u organismos descentralizados, a constituir correos electrónicos oficiales a los efectos de las comunicaciones internas de Poder Ejecutivo, debiendo informarse los mismos a la Subsecretaría de Innovación y Mejora de Procesos, organismo que creará y mantendrá actualizado un registro a tales efectos.
Artículo 9°. DELÉGASE a la Secretaría General de Gobierno el dictado de las resoluciones reglamentarias que resulten necesarias para generar nuevas herramientas tecnológicas o para modificar procedimientos en aras de la modernización del Estado.
Articulo 10° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 11°. REGÍSTRESE, comuniqúese, dese al Boletín Oficial.
DECRETO N° 725/2025