RAWSON, 17 JUN 2025

VISTO:
El Expediente N° 1211/2025- SGG; y
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Río Mayo, representada por su Intendente señor Gustavo Daniel Loyaute, por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 11 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el importe será abonado en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Río Mayo (CUIT N° 30-67024012-2) representada por su Intendente señor Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad, que será abonado en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Río Mayo señor Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326), será responsable de la administración y debida inversión de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAFIO - Programa 20 - Actividad 01 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11. - Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

DECRETO N° 664/2025