RAWSON 01 DE JULIO 2025
VISTO:
Las Leyes XXIV N° 113, II N° 12, el Decreto N° 134/90; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley XXIV N° 113 se crea la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) en la órbita del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut;
Que la ARECH funciona como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las disposiciones, organización y competencias fijadas en la ley, el Código Fiscal, sus leyes complementarias y la Ley II N° 76;
Que a los fines de lograr su correcta implementación y operatividad, resulta necesario reglamentar determinados aspectos de la Ley citada, así como establecer criterios administrativos, presupuestarios, patrimoniales y organizacionales para su ejecución;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reglamentación de la Ley XXIV N° 113 que como Anexo A forma parte del presente decreto.
Artículo 2° Abrogase el Decreto N° 134/90 y sus modificatorios, y facultase a la ARECH a reglamentar el Fondo Estímulo establecido en la Ley II N° 12, debiendo tener como norte su carácter de estímulo/premio por la contracción laboral y la obtención de mayores resultados recaudatorios, conforme lo establece la Ley XXIV N° 113.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.
ANEXO A
Artículo 1°. Sin reglamentar.
Artículo 2°. Sin reglamentar.
Artículo 3°. Facultase a la ARECH a reglamentar el mecanismo de percepción y posterior disposición de los fondos recaudados con el fin de lograr armonizar todos los procedimientos que involucran a las distintas áreas de gobierno.
Los fondos que recauda y cobra el ARECH no incluyen los recursos que forman parte del Fondo de Recursos propios del Poder Judicial establecido en la Ley II N° 33, Ley XXIV N° 13 y modificatorias.
Artículo 4°. Facultase a la ARECH a reglamentar los procedimientos necesarios internos
a los fines de registrar el traspaso de inventario de la Dirección General de Rentas a la ARECH.
Artículo 5°. Establécese que los recursos mencionados en el artículo 5° de la Ley XXIV N°113 constituyen fondos propios de la ARECH, los que no podrán ser afectados a ningún otro destino.
Entiéndase que el importe que le corresponde a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de la Ley Nacional N° 23.548 refiere a montos brutos, sin perjuicio de los convenios, normas o acuerdos vigentes, que prevén la coparticipación o afectación específica de los fondos.
Establécese que los recursos comprendidos en la Ley II N°33, Ley XXIV N°13 y modificatorias no forman parte de la recaudación mencionada en el artículo 5o inc. b) de la Ley XXIV N° 113.
Facultase a la ARECH a reglamentar el procedimiento necesario para liquidar y percibir
las sumas previstas en el artículo 5° inc. b). A tales efectos, la ARECH deberá mantener
un registro mensual actualizado y detallado, que contenga la totalidad de los recursos
que se encuentran bajo la órbita de su recaudación recursos.
Artículo 6°. Establécese que el porcentaje previsto en el segundo párrafo del artículo 6o
de la Ley será determinado en función del total de recursos y gastos presupuestados para
el ejercicio en curso.
Artículo 7° El cálculo del sueldo anual complementario del personal de la ARECH deberá realizarse tomando como base la mejor remuneración devengada en cada semestre, incluyendo el Fondo Estímulo. No se utilizarán los ingresos que correspondan a cada agente por el Fondo Estimulo para el pago del sueldo anual complementario, igualmente, debiendo la ARECH prever este gasto dentro de los recursos financieros contemplados en el inciso b) del artículo 5to de la Ley, en forma anticipada.
Artículos 8° a 12. Sin reglamentar.
Artículo 13° Entiéndese la representación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77, incluida en las atribuciones invocadas como necesarias en el artículo 13 inciso o) de la ley, correspondiendo al Director Ejecutivo de la ARECE1 la representación titular de la Provincia del Chubut.
Facúltase al Director Ejecutivo y al Sub Director Ejecutivo, este último, en mérito de sus
labores de asistencia a contratar personal letrado ajeno al organismo cuando esto resulte
necesario por idoneidad para el cumplimiento de las funciones a cargo de la ARECH,
pudiendo conferir mandatos y otorgar poderes tanto a éstos como al personal letrado
perteneciente a la planta.
Artículos 14 a 18. Sin reglamentar.
Artículo 19° Establécese que todas las tareas, gestiones y actos administrativos dictados
por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut desde la promulgación de la Ley XXIV N° 113 serán entendidos como propios de la ARECH, siendo éstos plenamente válidos y eficaces a todos sus efectos.
El gasto que demande el pago de las remuneraciones mensuales del personal de la ARECH correspondientes al período junio de 2025 y el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2025, serán imputados a la Jurisdicción 30 - Ministerio de Economía - SAF 32- Dirección General de Rentas - Programa 23: Recaudación y Fiscalización de Ingresos Rawson; debiendo, hasta tanto la ARECH culmine el desarrollo de los sistemas procedimentales y administrativos inherentes a su funcionamiento, las remuneraciones mensuales del personal de dicho organismo continuar siendo calculadas y liquidadas por la Dirección de Cómputos del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut. En consecuencia, la ARECH, cuando corresponda, determinará el cese y reemplazo de tales funciones.
Establécese que el Servicio Administrativo Financiero de la ARECH se pondrá en vigencia a partir del 01 de julio de 2025.
Artículos 20° y 21° Sin reglamentar
DECRETO N° 746/2025