RAWSON, 15 JUL 2025

VISTO:
El Expediente N° 1557/2025-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Cholila representada por su Intendente señor Silvio Ubaldo Boudargham, por un importe total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta el mencionado Municipio;
Que a fojas 10 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Cholila (CUIT N°30-67034051 - 8), representada por su Intendente señor Silvio Ubaldo Boudargham (DNI N° 22.091.002) destinado solventar desequilibrios financieros que afronta el mencionado Municipio.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Cholila, Silvio Ubaldo Boudargham (DNI N° 22.091.002), será responsable de la administración y debida inversión.
Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAFIO - Programa 20 - Actividad 01- Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11. - Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

DECRETO N°815/2025