RAWSON, 21 JUL 2025

VISTO:
El Expediente N° 830 - M.D.H - 2025;
CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, gestiona el procedimiento para otorgar un subsidio por Fortalecimiento Institucional al municipio de José de San Martín, para la refacción y ampliación del CAF Los Pilquines y Centro de Desarrollo Infantil de esa localidad;
Que a fojas 1 y 39 lucen notas de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, dando fundamento al presente;
Que a fojas 2 y 32 obran notas de la Municipalidad de José de San Martín, mediante las cuales solicitan el subsidio con destino a la refacción y la ampliación del CAF Los Pilquines y Centro de Desarrollo Infantil de esa localidad;
Que obran copias fotográficas a color donde se muestran las futuras ampliaciones, y refacciones, planilla de presupuesto de materiales, análisis de precios, y planos aportados por la Municipalidad de José de San Martín;
Que el presente trámite se encuadra en el marco del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta por el artículo 14 de la Ley I N° 764, modificado por la Ley N° 770;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano ha tomado intervención mediante afectación preventiva N° 548821, garantizando partidas presupuestarias para el presente ejercicio;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención, en el presente tramite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS, ($ 9.386.635,53), a favor de la Municipalidad de José de San Martín, representada por su Intendente, Rubén Calpanchay (DNI N° 20.589.575) con destino a la refacción y ampliación del CAF Los Pilquines y Centro de Desarrollo Infantil de la mencionada localidad, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, y en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 19 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2025.
Artículo 3°. El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

DECRETO N° 865/2025