RAWSON, 29 JUL 2025

VISTO:
El Expediente N°001864 -SIEyP-25, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 307, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025;
Que con fecha 30 de mayo de 2025, el señor Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación celebró un convenio con la Municipalidad de Rawson el que se encuentra registrado al Tomo 3, Folio 244 del Registro de Contratos de Locación de Obra e Inmuebles del Registro Oficial de la Escribanía General de Gobierno;
Que el mencionado convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales el Estado Provincial otorgará un aporte económico a la Municipalidad de Rawson para la adquisición y colocación de sesenta (60) geotubos de quince (15) metros de longitud, en la zona costera más erosionada de Playa Unión, con el fin de mitigar los efectos erosivos que afectan de forma crítica el sector;
Que en consecuencia resulta necesario autorizar el Aporte No Reintegrable destinado a la Municipalidad de Rawson por la suma de total de pesos sesenta y cuatro millones setecientos veintiún mil doscientos seis ($ 64.721.206) a los fines mencionados en el considerando que antecede;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que ha tomado intervención Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo I°. Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos sesenta y cuatro millones setecientos veintiún mil doscientos seis ($ 64.721.206) a la Municipalidad de Rawson, representada por su Intendente, señor Damián Emanuel Biss D.N.I. N° 27.604.787, para ser destinado a solventar la adquisición y colocación de sesenta (60) geotubos de quince (15) metros de longitud, en la zona costera más erosionada de Playa Unión.
Artículo 2°. El aporte otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de invertido.
Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 88, SAF 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, Programa 29, Subprograma 07, Actividad 01 “Protección Costera Playa Unión - Rawson”, en la partida 586, Fuente de Financiamiento 3.15, Ejercicio 2025.
Artículo 4°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 5°. REGÍSTRESE, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.

DECRETO N° 885/2025