Rawson, 29 JUL 2025
VISTO:
El expediente N°496-EC-2025; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 307, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025;
Que por el expediente N° 496-EC-2025, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Puerto Madryn, con el fin de afrontar el pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2024-2025;
Que a fojas N° 2 el intendente de la Municipalidad de Puerto Madryn solicita dicho aporte; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7° bis de la Ley XIX N° 22 y; el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO
CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 316.151.288,97.-), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente, señor Gustavo Rafael SASTRE (DNI N° 22.207.626), destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2024-2025.
Artículo 2°. Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados mediante artículo 1°, al Intendente de la ciudad de Puerto Madryn, señor Gustavo Rafael SASTRE (DNI N° 22.207.626).
Artículo 3°. El aporte otorgado en el artículo Io deberá ser invertido por el Responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, archívese.
DECRETO N° 886/25