LEY XVII N° 162 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta el día 19 de junio de 2025 entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Ignacio Agustín TORRES e YPF S.A., representada por sus apoderados, Señores Matías Osvaldo FARIÑA y Lisandro DELEONARDIS, con el fin de establecer los términos y condiciones para la reversión del área Restinga Alí, como así también reflejar el estado en que se realiza la restitución del área a la Provincia, entre otros puntos; protocolizada al Tomo 3, Folio 254 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 4 de julio de 2025.
Artículo 2° - Condónase el pago del impuesto de sellos emergente del Acta que se aprueba con la presente ley.
Artículo 3° - LEY GENERAL. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.-

Rawson, 01 AGO 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a aprobar en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta en día 19 de junio de 2025 entre la Provincia del Chubut e Y.P.F. S.A., con el fin de establecer los términos y condiciones para la reversión del área Restinga Alí, como así también reflejar el estado en que se realiza la restitución del área a la Provincia, entre otro puntos; protocolizada ai Tomo 3, Folio 254 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 4 de julio de
2025; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de julio de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XVII N° 162
Cúmplase, comuniquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 905