RAWSON; 04 JUL 2025
VISTO:
La Ley I N° 764; el Expediente N°712/2024-MTyAP y lo dispuesto por el Decreto N° 961/23; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia otorgar en Comodato al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, y por el término de QUINCE (15) años, la Vivienda Oficial denominada “Residencia Trevelin”, perteneciente a la Provincia del Chubut y administrada por la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento, dependiente de la Dirección General de Automotores y Viviendas Oficiales, Subsecretaría de Coordinación y Enlace, de la Secretaría General de Gobierno, emplazada en la Fracción 5 del Lote 101 del Ensanche Colonia 16 de Octubre, correspondiente al Plano de Mensura N°19.199 protocolizado P-025-01 (antes denominada “Casa de Huéspedes”), que se encuentra ubicada dentro del inmueble inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut en la matrícula N° 126.768;
Que dicho comodato, cobrará vigencia a partir del día 1 de julio del año 2025 por el término de QUINCE (15) años, debiendo ser restituido el día 1 de julio del año 2040;
Que tal asignación tiene por objeto el recupero edificio del inmueble, asumiendo el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut el compromiso de realizar las obras, refacciones y adecuaciones necesarias para posibilitar su habitabilidad, y destinar el inmueble al fomento y potenciación de la actividad turística en la región, conforme lo especificado en el Contrato de Comodato respectivo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 inciso 14) de la Ley I N°764, la Secretaría General de Gobierno tiene dentro de sus competencias la de entender en la dirección, coordinación y supervisión del uso y mantenimiento de las Viviendas Oficiales;
Que por Decreto N° 961/23, se designa a la entonces Secretaría General de la Gobernación, actual Secretaría General de Gobierno, como autoridad de aplicación del Reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de los inmuebles de la Provincia destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales;
Que conforme a lo establecido por el artículo 4° del citado Decreto, se faculta al Secretario General de Gobierno a dictar reglamentaciones que estime pertinentes al respecto del uso y ocupación de las Viviendas Oficiales;
Que, a ese fin, corresponde dictar el acto administrativo que instrumente la adjudicación del inmueble propiedad del Estado Provincial;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
POR ELLO:
LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1°. Otorgúese en Comodato al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, la Vivienda Oficial denominada como “Residencia Trevelin” dependiente de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Decreto 961/23, a partir del día 1 de julio del año 2025 y por el término de QUINCE (15) años, finalizando el día 1 de julio del año 2040.
Artículo 2°. Los gastos de uso y mantenimiento, serán afrontados por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas en su carácter de Comodatario, quien deberá restituir el inmueble una vez fenecido el plazo establecido en el Contrato de Comodato.
Artículo 3°. Autorícese al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, a introducir al inmueble individualizado en considerandos, las mejoras edilicias, refacciones y adecuaciones que mediante obras se realicen con el objeto de mejorar la habitabilidad y favorecer su uso, siempre que estas no alteren en forma al propio inmueble o representen menoscabo de su valor patrimonial.
Artículo 4°. Autorícese a la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento de la Secretaría General de Gobierno, a efectuar seguimiento y contralor respecto al uso del inmueble y calidad de las obras que en este se realicen, conforme lo establecido en el Decreto N°961/23.
Artículo 5°. Autorícese a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno, a realizar las adecuaciones patrimoniales correspondientes.
Artículo 6°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario Coordinación y Enlace.
Artículo 7°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 365