RAWSON 11 DE AGOSTO 2025
VISTO:
El Expediente N° 2230-SIEyP-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar y firmar Convenios con la Nación conforme lo establece el artículo 155° inciso 7 de Ja Constitución Provincial;
Que con fecha 24 de junio de 2025 la Dirección Nacional de Vialidad y la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut celebraron un Acuerdo Específico para la cesión de la posición contractual del contrato de la obra: “MALLA 632 - CREMA 11 -RUTA NACIONAL N° 40: KM 1636,03 - KM 1762,52 - RUTA NACIONAL N° 259: KM 0,00 - KM 39,16”, el que fuera registrado al Tomo: 4, Folio: 109 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 05 de agosto de 2025; Que mediante el acuerdo individualizado en el considerando que antecede se establecieron las condiciones para que la Provincia del Chubut aporte el financiamiento necesario, finalice la obra antes indicada y proceda a realizar la correspondiente compensación de deudas y créditos con el Estado Nacional;
Que conforme lo establece el Artículo 135, inciso 1) de la Constitución Provincial se dará cuenta del Presente Convenio para su aprobación a la Honorable Legislatura;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º Ratificase en todos sus términos el Acuerdo Específico para la cesión de la posición contractual del contrato de la obra: “MALLA 632 - CREMA II -RUTA NACIONAL N° 40: KM 1636,03 - KM 1762,52 - RUTA NACIONAL N° 259: KM 0,00 - KM 39,16”, celebrado el día 24 de junio de 2025, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, registrado al Tomo: 4, Folio: 109 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, con fecha 05 de agosto de 2025.
Artículo 2º Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del convenio que se ratifica, a los efectos de su aprobación.
Artículo 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 960/2025