RAWSON, 26 AGO 2025

VISTO:
El Expediente N° 721/2025 - STR; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Másele Ltda, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, por la cual solicita alta de códigos de descuento por planilla de haberes que perciba el personal activo y pasivo dependiente de la administración pública central y de organismos descentralizados;
Que la autorización que tramita en los actuados se ajusta a las prescripciones de Ley I N° 109 y el Decreto N° 1040/1996, y se concede con las limitaciones, orden de prioridad y demás condiciones dispuestas en dicho marco normativo;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley I N° 764;
Que la Dirección de Despacho y Personal y la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Trabajo, han tomado intervención en el presente trámite;;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría. General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a descontar de los haberes del personal de la Administración Pública, las sumas de dinero que la entidad denominada Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. Másele, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, resulte acreedora en concepto de cuotas social y prestaciones por uso de servicios, en los términos de la Ley I N° 109 y Decreto N° 1040/1996.
Artículo 2°. Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la Asociación, en las que deberá constar:
a) Datos de identidad de los benefactores: nombre, apellido y matrícula individual;
b) Identificación de la prestación que motiva el crédito de la retención;
c) Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas.
Los mismos se detallarán en letras y números;
d) Autorización expresa del solicitante para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia.
Artículo 3°. El monto de las retenciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del artículo 1o del presente decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda. Másele, registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo Matrícula N° 29223, en las cuentas que corresponda según lo informado por ésta.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

DECRETO N° 978/2025