RAWSON, 27 AGO 2025
VISTO:
El Expediente N° 731/2024-MP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Carlos Alejandro Caramelli (DNI N° 12.977.598) el 8 de julio de 2024 contra la Resolución XXIII N° 36/2024 del Ministerio de Producción dictada el 14 de junio de 2024;
Que por el acto administrativo referenciado la Ministra de Producción rechazó el reclamo administrativo presentado el 6 de noviembre de 2023 que tenía por objeto lograr el reconocimiento de intereses por el pago fuera de término de la liquidación final de licencias anuales reglamentarias correspondientes a los años 2017, 2018 y parte proporcional del año 2019;
Que se agrega en las actuaciones la orden de pago y la constancia de pago que acredita que el depósito se realizó el 12 de septiembre de 2023;
Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Producción se expidió mediante Nota N° 118/24-DGAL-MP opinando jurídicamente que, a la fecha de recepción del reclamo, se encontraba vencido el plazo establecido en el artículo 70 del Decreto N° 777/06, que reglamenta el artículo 117 de la Ley II N° 76, derivando consecuentemente su improcedencia temporal;
Que en virtud de esos fundamentos, la Ministra de Producción dictó la Resolución XXIII N° 36/2024 rechazando el reclamo, acto administrativo notificado al interesado el 26 de junio de 2024;
Que recurre el reclamante mediante recurso jerárquico a fojas 32/34 cuya principal línea argumenta! versa en relación a la injusticia que resulta en el hecho de ampararse la administración en la justificación de plazos vencidos cuando el reclamo resulta “intrínsecamente” justo, generada a consecuencia de la conducta de la administración de soslayar todos los plazos legales para dar cumplimiento a las obligaciones que deben tener cumplimiento, a su entender, de modo inmediato;
Que se expide la Asesoría General de Gobierno reiterando los argumentos que hacen a la extemporaneidad del reclamo por haber vencido el plazo legal previsto por el artículo 117 de la Ley II N° 76 y el artículo 70 reglamentario N° 777/06 para efectuar la reserva de cobro, oportunidad que la ley confiere al particular para hacer valer sus derechos; Que en virtud de ello, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto según los argumentos considerados y confirmar la Resolución XXIII N° 36/2024, (artículo 113 de la Ley I N° 18);
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A :
Artículo 1°. DESESTÍMASE el recurso jerárquico, contra la Resolución N° XXIII N° 36/2024, interpuesto por el Sr. Carlos Alejandro Caramelli (DNI N° 12.977.598).
Artículo 2°. CONFÍRMASE la Resolución N° XXIII N° 36/2024.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. REGÍSTRESE, comuniquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1022