RAWSON, 27 AGO 2025
VISTO:
El Expediente N° 1974-SIEyP-2025; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 307 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025;
Que por el Expediente N° 1974-SIEyP-2025, la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, y la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita incremento presupuestario en los SAF 88 y 301 en la Fuente de Financiamiento 609, para hacer frente a certificados de obra del ejercicio;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° inciso b) de la Ley II N° 307, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2025, la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000.-) en la Jurisdicción 8, SAF 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial y la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($5.000.000.000.-) SAF 88 - SAF Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente decreto.
Artículo 2°. Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
Artículo 3°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1048/2025
Las planillas anexas N° 1 a 3 ver el Decreto Original.