RAWSON, 09 SEP 2025

VISTO:
El Expediente N° 2398 - ME - 25; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se tramita la ratificación de las Adendas suscriptas entre el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y los Municipios y/o Comunas Rurales, las cuales modifican los Convenios Marco de Colaboración previamente celebrados, en relación a infraestructura escolar;
Que por los Convenios precitados, el Ministerio de Educación se compromete a asignar fondos para ser aplicados exclusivamente a obras de mantenimiento, reparación y mejoras de los edificios educativos;
Que por estrictas razones de operatividad resultó necesario dejar sin efecto la clausula quinta de los citados convenios, razón por la cual se procedió a modificar los mismos mediante Adendas;
Que es responsabilidad del Ministerio de Educación la planificación de la infraestructura educativa como una condición indispensable para garantizar el derecho a la educación, de forma que posibilite el logro de niveles humanos crecientes, conforme lo manda expresamente la Constitución Provincial en su artículo 112, y la Ley I N° 764 en su artículo 13;
Que las Adendas suscriptas se encuentran debidamente protocolizadas ante la Escribanía General de Gobierno;
Que corresponde dar cuenta a la Honorable Legislatura de esta Provincia de las Adendas que en este acto se ratifican, a los efectos de su aprobación;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación interviene según su competencia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Ratificar en todos sus términos las Adendas suscriptas entre el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y los Municipios y/o Comunas Rurales, las cuales modifican los Convenios Marco de Colaboración previamente celebrados en relación a infraestructura escolar, según se detalla en el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. Remítase a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut las Adendas que por este acto se ratifican, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 135, inciso 1) de la Constitución Provincial.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.

DECRETO N° 1092/2025



ANEXO A
Expediente N° 2398-ME-25

Municipio/ Comuna Rural Adenda al Convenio de Fecha Decreto de Ratificación
Puerto Pirámides 29 de febrero de 2024 292/24
Gan Gan 14 de febrero de 2024 187/24
Atilio O. Viglione 29 de febrero de 2024 295/24
Dolavon 29 de febrero de 2024 283/24
Lago Blanco 07 de febrero de 2024 162/24
Aldea Apeleg 29 de febrero de 2024 284/24