LEY I N° 832

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I - CREACIÓN Y OBJETO
Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que lo reemplace el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut, que operativamente se desarrollará en una tarea articulada con las federaciones de comunidades o colectividades.
Artículo 2°. El Ente tendrá por objeto la promoción, integración, representación y fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones representativas de las colectividades extranjeras radicadas en la Provincia del Chubut, fomentando la preservación y transmisión de su patrimonio cultural, su articulación con el Estado y su proyección en la vida social y cultural provincial.
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 3°. El Ente regirá su actuación conforme a los siguientes principios:
a) Pluralismo cultural;
b) igualdad de trato y no discriminación;
c) identidad provincial compartida;
d) participación de las juventudes;
e) preservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial;
f) sustentabilidad de proyectos y acciones.
CAPÍTULO III - AUTORIDADES
Artículo 4°. El Ente estará a cargo de un coordinador que será designado por la Federación de Comunidades Extranjeras (FEDECOMEX) y su mandato tendrá una duración de DOS (2) años ad-Honorem.
Artículo 5°. Requisitos para ser Coordinador:
a) Ser ciudadano argentino con al menos cinco (5) años de residencia en la Provincia del Chubut;
b) ser integrante de la Comisión Directiva o del Consejo de Representantes de una de las federaciones que nuclean a colectividades extranjeras reconocidas en la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO IV - FUNCIONES
Artículo 6°. El Ente Coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar un Plan Estratégico Provincial de Colectividades Extranjeras en el plazo de doce (12) meses desde su constitución, con objetivos, programas, acciones de preservación cultural, promoción, capacitación y turismo cultural;
b) establecer una agenda anual de actividades que organicen las colectividades articulándolos en la agenda provincial;
c) fortalecer los vínculos entre las colectividades extranjeras y los organismos públicos y privados en niveles municipal, provincial, nacional e internacional;
d) crear y administrar el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, como base oficial y pública de reconocimiento;
e) impulsar proyectos de cooperación cultural, académica y diplomática.
CAPÍTULO V - REGISTRO PROVINCIAL DE COLECTIVIDADES
Artículo 7°. Créase el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, cuya inscripción será condición para el reconocimiento oficial y para la participación en los programas del Ente.
Artículo 8°. La inscripción en el mencionado registro producirá los siguientes efectos:
a) Reconocimiento oficial de la colectividad como parte de la diversidad cultural provincial;
b) inclusión en la agenda cultural provincial;
c) acceso a programas de formación y cooperación;
d) promoción en las plataformas oficiales de difusión.
CAPÍTULO VI - PLANES Y POLÍTICAS
Artículo 9°. El Ente adoptará un esquema de gestión por políticas temáticas, que se materializarán en proyectos y planes de acción anuales y plurianuales.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación y de coordinación presupuestaria. Artículo 11. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación.
Artículo 12. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.-


RAWSON,19 SEP 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 4 de septiembre de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo e! artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 832
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial

DECRETO N° 1162/2025