VISTO:
El Expediente N° 1931 -S.D.S.-04; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se gestiona la ratificación del Convenio Complementario Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut;
Que el mismo tiene por objeto delimitar la nueva asignación del saldo pendiente de ejecución de los fondos establecidos en el Convenio con fecha 07 de enero de 2004, protocolizado por Resolución ex - SPS MDS N° 072/04 y que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 663,530,67); y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de abril de 2003, 1069 de fecha 13 de noviembre de 2003, y la Resolución MDS N° 2040/03;
Que asimismo se implementa el Convenio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria-TARJETA SOCIAL GOBIERNO DEL CHUBUT, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del Chubut y el Banco del Chubut S.A., que tiene por objeto dar respuesta urgente a las necesidades económicas, principalmente la de los sectores destinatarios de los planes sociales, mediante una modalidad simple y ágil que permita el acceso rápido y seguro a la efectivizacion y rendición de beneficios, a través de una tarjeta magnética;
Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto por el artículo 155° inciso 7) de la Constitución Provincial;
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Desarrollo Social ha tomado intervención;
Que es necesario dictar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio Complementario Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Políticas Sociales, Lie. DANIEL ARROYO y la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, representada en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dr. ALDO MARCONETTO, y que tiene por objeto delimitar la nueva asignación del saldo pendiente de ejecución de los fondos establecidos en el Convenio con fecha 07 de enero de 2004, protocolizado por Resolución ex - SPS MDS N° 072/04 y que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 663,530,67); y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de abril de 2003, 1069 de fecha 13 de noviembre de 2003, y la Resolución MDS N° 2040/03.
Artículo 2°. AUTORIZASE al Servicio Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Social a transferir en forma anticipada la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL SETENTA Y OCHO ($ 634.078) al Banco del Chubut S.A..
Artículo 3.- El gasto que demande el presente Decreto se imputara de la siguiente manera: la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA YSIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 330.547,33) a la Jurisdicción 40 -Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - P.Principal 1 - P.Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 y la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 303.530,67) a la Jurisdicción 40 -Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - P. Principal 1 - P. Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 525 - Ubicación Geográfica 11999 - Ejercicio 2004.
Artículo 4.- Ante la eventualidad de que no se recepcionaran los fondos nacionales
necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaría EL HAMBRE MAS URGENTE, autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaria de Desarrollo Social, a anticipar los fondos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 111, imputándose los mismos a la Jurisdicción 40 - Secretaría de Desarrollo Social -Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - P.Principal 1 - P.Parcial 4 - Ubicación Geográfica 11999 - Ejercicio 2004.
Artículo 5°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente; la Dirección de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social procederá, una vez recibidos los fondos nacionales pertinentes, a su depósito en la Tesorería General de Provincia, reimputando el gasto a la jurisdicción 40 - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 -P.Principal 1 - P.Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 525 - Ubicación Geográfica 11999 -Ejercicio 2004.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 7°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO 776