LEY XI N° 96

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

CREACIÓN DEL "CIRCUITO HISTÓRICO-CULTURAL MALVINAS: HISTORIA Y MEMORIA” E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Artículo 1°- Creación y objeto. Créase en el ámbito de la Provincia del Chubut el Circuito Histórico-Cultural “Malvinas: historia y memoria” como instrumento de gestión, promoción educativa y turística del patrimonio cultural vinculado a la Gesta del Atlántico Sur de 1982.
Artículo 2° - Estaciones. A los fines de la presente Ley, entiéndase por "estación" a las unidades territoriales que pueden incluir sitios históricos, monumentos, museos, sedes de asociaciones de Veteranos de Guerra de Malvinas, placas conmemorativas y otros bienes culturales vinculados a la participación y memoria de la Gesta del Atlántico Sur de 1982.
Artículo 3° - Declaración. La identificación de los bienes será un trabajo en conjunto entre los Municipios y/o Comunas Rurales, Centros de Veteranos de Guerra de las localidades, la Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Cultura o quien en un futuro reemplace a estos organismos del Poder Ejecutivo.
Invítase al Consejo Interdisciplinario por los Derechos Soberanos de Malvinas, Atlántico Sur y Antártida, creado por Ley I N°777, a proponer estaciones para su análisis y eventual inclusión en el circuito, la incorporación de los bienes incluidos se realizará conforme a las categorías establecidas en el artículo 10° de la Ley XI N°86.
Artículo 4° - Registro e incorporación al Registro Provincial. El Circuito Histórico-Cultural
“Malvinas: historia y memoria”, será incorporado al Registro Provincial del Patrimonio Cultural y formará parte del patrimonio cultural de la Provincia del Chubut. La Autoridad de Aplicación de la Ley XI N° 86 será la responsable de su actualización.
Artículo 5° - Régimen Jurídico Aplicable. Son de aplicación las disposiciones de la Ley XI N°86 en todo lo relativo a la protección, conservación, daños, infracciones y sanciones, respecto de los bienes que integren el circuito creado por la presente Ley.
Artículo 6° - Adhesión. Invítase a los Municipios a adherir a la presente e incluir en las estaciones correspondientes a su ejido, una placa conmemorativa con los nombres de los Veteranos de Guerra de Malvinas de su localidad que han participado en la última Gesta Patria.
Artículo 7° - Implementación. La implementación del Circuito no altera competencias municipales ni derechos de propiedad y se articulará mediante convenios con los Municipios y Comunas Rurales.
La Provincia y cada Municipio adherente asumirán el compromiso conjunto de la paulatina puesta en valor de cada estación que conforme el circuito, incluyendo la preservación, mantenimiento, señalización adecuada, garantía de accesibilidad y promoción educativa y cultural continua.
Artículo 8° - LEY GENERAL. Comuniquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

RAWSON, 15 OCT 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la creación del “Circuito Histórico-Cultural Malvinas: Historia y Memoria” e Incorporación al Patrimonio Cultural de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 2 de octubre de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XI N° 96
Cúmplase, comuniqUese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1309