L E Y I N° 834
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.797 denominada “Ley Nicolás: Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria”.
Artículo 2º- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias.
Artículo 3º - Invítase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4º - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
RAWSON 31 DE OCTUBRE 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.797 denominada “Ley Nicolás: Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de octubre de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 834
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO Nº 1376/2025