RAWSON, 11 NOV 2025
VISTO:
El Expediente N° 1173/2025-MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), que serán depositados en la cuenta N° 02100072947400101 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO;
Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut;
Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos, y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia;
Que a fojas 1 luce Nota N° 0118/2025 - ACT de la Agencia Chubut Turismo, por la solicitud de los fondos y el correspondiente resumen de acciones para los meses de julio y agosto, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00), luciendo ai pie de la misma la autorización del Ministro de Turismo y Áreas Protegidas;
Que de fojas 2 a 8 corre agregada Ja documentación necesaria para realizar dicho aporte;
Que a fojas 9 obra agregada Nota N° 390/2025-MTyAP, con la correspondiente intervención de la Secretaria General de Gobierno;
Que a fojas 12 obra preventivo del gasto N° 559117 del año en curso;
Que a fojas 13 obra Nota N° 1734/25 - F. 13 del Tribunal de Cuentas en la cual se informa que la Agencia Chubut Turismo no posee subsidios pendientes de rendición;
Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, señor Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2022;
Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios;
Que la presente se emite en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por Ley I N° 764, por Decreto N° 101/2020 modificado por Decreto N° 1929/24 que aprueba su estructura Orgánico - Funcional;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte en los términos del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), CBU: 083002180100729470015, que serán depositados en la cuenta N° 02100072947400101 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, pol¬la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00). correspondientes a las acciones previstas para los meses de julio y agosto, del presupuesto 2025 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, señor Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración.
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas Inciso: 5 -- Transferencias - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2025.
Artículo 3°. La Agencia Chubut Turismo deberá invertir los fondos dentro de ¡os noventa días (90) días de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas. Economía y de Gobierno.
Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese a los interesados y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1394/2025