LEY N° 315
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°. - Creación. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir el Fondo de Garantía del Chubut “CHUBUT GARANTIZAR”, facultando al mismo a realizar todos los actos y gestiones tendientes a su concreción e implementaeión.
Articulo 2°. - Constitución del Fideicomiso. El Fondo de Garantía de la presente ley se constituirá bajo la forma de un Fideicomiso en los términos de la normativa vigente.
El Poder Ejecutivo, a través de quien este designe, actuará como fiduciante y como fideicomisario o beneficiario final, podiendo incorporarse posteriormente otros fiducíantes públicos o privados, en las condiciones que determine el contrato respectivo.
Articulo 3°. - Facultades del Poder Ejecutivo. Autorizase al Poder Ejecutivo, o a quien este designe, a aprobar el modelo del contrato y a realizar lodos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento del Fondo de Garantía del Chubut “CHUBUT GARANTIZAR”.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones futuras al contrato de fideicomiso en todo lo que resulte necesario para lograr el cumplimiento de su objeto y finalidad, incluidas cuestiones referidas a una mejor administración de los bienes fideicom itidos o sustituciones y/o agregados que lucran solicitados de conformidad a normas del Banco Centra! de la Republica Argentina, en tanto no alteren los elementos esenciales del contrato.
Artículo 4°. - Designación del Fiduciario. Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de designar, en carácter de fiduciario, a la entidad que estime más idónea para la administración del fideicomiso creado en el marco de la presente ley, y suscribir, por escritura pública y por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, el modelo de contrato de fideicomiso que resulte aprobado.
A los fines dispuestos en el presente artículo establécese una excepción al cumplimiento de lo previsto en el articulo 4° de la Ley II N° 86. que otorga la prioridad en el carácter de agente fiduciario a Chubut Fideicomisos S.A.
El rol del fiduciario será de carácter oneroso. Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir y actualizar los respectivos honorarios.
Articulo 5°. - Autoridad de Aplicación. Autorizase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente ley, la que tiene a su cargo, por si o a través del organismo publico o privado que designe, amplias facultades de administración, control y fiscalización para el cumplimiento de la presente.
Puede requerir opinión técnica a la Agencia de Inversiones y Comercio Exterior de la Provincia de! Chubut.
Artículo 6°. - Objeto y Finalidad. El Fondo de Garantía del Chubut “CHUBUT GARANTIZAR”, tiene como objeto exclusivo el fomento y la promoción de la actividad económica de la provincia, a partir de la gestión de instrumentos que habiliten el financiamiento por operaciones vinculadas con el proceso productivo y/o capital de trabajo mediante el otorgamiento de garantías a título oneroso a personas humanas, jurídicas u organizaciones de la sociedad civil, que desarrollen su actividad o tengan el asiento principal de sus negocios en la provincia de Chubut o aquellas que, con el financiamiento garantizado, se radiquen en el territorio provincial, en un todo de acuerdo a las normas sobre fondos de garantías de carácter público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
A su vez., puede brindar servicios de capacitación y aseguramiento técnico, económico y financiero, por si o a través de terceros contratados a tal fin.
Artículo 7°. - Inscripción ante el Banco Central de la República Argentina. El Fondo de Garantía ‘CHUBUT GARANTIZAR" peticionará ante el Banco Central de la República Argentina su inscripción como Fondo de Garantía de Carácter Público y dará cumplimiento a toda la normativa que: dicte ese organismo en la materia.
Se reconoce al Banco Central de la República Argentina como autoridad de fiscalización en lo atinente al cumplimiento de las condiciones previstas por éste para que las garantías otorgadas sean consideradas por las entidades financieras como preferidas.
Artículo 8°. - Aporte inicial. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS Mil MILLONES ($2.000.000.000), a los efectos de que el Fiduciario constituya el Fondo de Riesgo y haga frente a las obligaciones que el fondo requiera para su normal funcionamiento.
El Fundo de Riesgo podrá incrementarse sobre la base de los aportes que realicen los fiduciantcs, las utilidades netas al cierre de cada ejercicio y todo otro ingreso percibido por el fideicomiso.
Artículo 9°. - Aportes Adicionales. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria de fondos o bienes al Fondo de Garantía de] Chubut “CHUBUT GARANTIZAR", con motivo de las operatorias que resulten necesarias al cumplimiento de la presente.
Artículo 10. - Reserva especial para Micro y Pequeñas Empresas. El QUINCE POR CIENTO (15%) del Fondo Fiduciario constituido en los términos de la presente Ley se destina exclusivamente al otorgamiento de garantías para Micro y Pequeñas Empresas, conforme la clasificación la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace en sus funciones. Independientemente de ello, el Fondo de Garantía del Chubut “CHUBU i' GARANTIZAR" se mantiene como un único Fondo de Garantía de carácter público, con un único Fondo de Riesgo disponible, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina que les competen.
Artículo 11. - Adecuaciones Presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los electos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 12. - Exenciones Tributarias. El Fondo de Garantía del Chubut “CHUBUT GARANTIZAR" está exento de cualquier tríbulo del orden provincial.
Asimismo, están exentos del pago de los tributos provinciales de sellos existentes o aquellos que en el futuro pudieren crearse o reemplazarse por los contratos u operaciones que instrumenten aportes a favor del fondo de Garantía del Chubut “CHUBUT GARANTIZAR”, así como toda emisión de avales, y constitución de garantía y/o contragarantia personales y/o reales realizadas por y/o a favor de la sociedad.
Artículo 13. - Invitación a los municipios, invítase a los municipios a dictar las normas necesarias a fin de eximir totalmente, de los tributos de su jurisdicción, a las personas humanas o jurídicas benefiearias de las garantías otorgadas en el marco del Fondo de Garantía del Chubut, de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal.
Artículo 14. - Reglamentación, facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-


RAWSON, 02 DIC 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a autorizar al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo de Garantía del Chubut ''‘CHUBUT GARANTIZAR”; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de noviembre de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el Artículo 140° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 315
Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.

DECRETO N° 1454/2025