VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2324/04 se aprobó como Anexo I el Reglamento de Contratación de Servicios de Telecomunicaciones para la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Central, Entes Autárquicos y Descentralizados;
Que en el acápite 4to. del mencionado Anexo se establece que la contratación, baja o modificación de los servicios de Telecomunicaciones referente a los servicios de conectividad de Internet y líneas digitales para datos cualquiera sea la tecnología, serán gestionadas por la Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y obras Públicas;
Que para los servicios en cuestión, y tomando en cuenta la actividad desarrollada por la Dirección General de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, de emprender acciones encaminadas a la adopción y aplicación generalizada de las denominadas Tecnologías de Información y Comunicación en el plano del Gobierno Provincial, resulta necesario que dichos servicios sean incorporados a las facultades de contratación, baja o modificación de los servicios de Telecomunicaciones gestionadas por dicha Dirección General;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el Decreto N° 2324/04;
Que asimismo, por el Anexo VIII del Decreto N° 17/04 se establecen las misiones y funciones de la Dirección General de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que por el artículo Io inciso b) acápite 3.2.0.0. del Decreto N° 1396/81 se determinan las misiones y funciones para el cargo de Director de Comunicaciones de la actual Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos;
Que actualmente se presenta el inconveniente de diseñar proyectos, evaluar propuestas, ejecutar proyectos, establecer políticas, definir estándares, promover el uso de todas las Redes Digitales de transmisión de datos, a través de distintas dependencias del Poder Ejecutivo, lo cual resulta contraproducente;
Que resulta conveniente que las tareas mencionadas precedentemente sean desarrolladas exclusivamente por la Dirección General de Gobierno Digital;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar las misiones y funciones de la Dilección General de Gobierno Digital y de la Dirección de Comunicaciones;
Que ha intervenido en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifiqúese el Anexo VIII del Decreto N° 17/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DIGITAL.
MISIONES:
Emprender acciones encaminadas a la adopción y aplicación generalizada de las denominadas Tecnologías de Información y Comunicación en el plano del Gobierno Provincial.
Buscar el establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la administración del Estado que permitan la integración de los sistemas de los diferentes servicios, compartir recursos y mejorar la gestión.
Promover y desarrollar los sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones digitales a utilizarse para transmisión de datos en el ámbito de la Provincia de Chubut.
FUNCIONES:
Generar la imagen institucional del gobierno en Internet.
Diseñar políticas ele información del Estado Provincial.
Coordinar la creación y publicación de contenidos de la página web de la provincia, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida.
Coordinar las acciones de los diferentes organismos del Estado que apunten al Gobierno Digital.
Promover la formación y actualización tecnológica en los diferentes ámbitos del Estado.
Diseñar acciones de capacitación en temas pertinentes para los empleados del Estado Provincial.
Coordinar equipos de trabajo interdisciplinarios orientados a concretar proyectos de modernización del Estado y reingeniería de procesos.
Identificar las necesidades de carácter normativo para lograr el cometido propuesto y proponer o tramitar las modificaciones necesarias.
Proponer una cultura laboral con base en la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación. Establecer estándares para la comunicación a través de las nuevas tecnologías a utilizarse todo él Poder Ejecutivo Provincial. Diseñar y confeccionar pliegos de toda obra y compra, como así también la supervisión de las mismas, cuyo objetivo sea la implantación de las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Chubut. Dictar las políticas de seguridad para el uso y acceso a las redes para transmisión de datos en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
Dictar los estándares tecnológicos en materia de equipos y redes para transmisión de datos. Diseñar, integrar y operar todas las redes de transmisión de datos que integren a los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Chubut.
Asesorar a los organismos de la Administración Pública de la Provincia del Chubut en el diseño y operación de redes para transmisión de datos.
Gestionar las contrataciones de los servicios de telecomunicaciones para transmisión de datos.
Crear y promover programas para el desarrollo de infraestructura de transmisión de datos en el ámbito de la Provincia de Chubut.
REQUISITOS:
Profesional con título universitario de Universidad Nacional de las Ciencias de la Comunicación y/o Políticas, y/o Informáticas, y/o relacionadas con las misiones y funciones del cargo, con experiencia en liderar equipos de trabajo y que haya desarrollado e implementado proyectos en la Administración Pública o Empresas Privadas.
Artículo 2.- Modifiqúese el articulo Io inciso b) acápite 3.2.0.0. del Decreto N° 1396/81, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.2.0.0. DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
MISIONES:
Elaborar los Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares de las Obras Públicas de Comunicaciones, con excepción de redes digitales para transmisión de datos, a fin de garantizar las contrataciones del Estado con terceros y ejecutar las obras por Administración que, por sus características técnicas y/o monto de inversión no resulten convenientes contratarlas, en un todo de acuerdo con lo reglado por la Ley N° 533 y sus modificatorias.
FUNCIONES:
a)Confeccionar las Cláusulas Generales y Particulares complementarias de las documentaciones de Obras de Comunicaciones, con excepción de redes digitales para transmisión de datos, para su posterior llamado a Licitación.
b)Preparar, compaginar y controlar la documentación que servirá de base para el llamado a licitación y elaborar las piezas administrativas necesarias para tramitar su aprobación.
c)Inspeccionar las Obras de Comunicaciones, con excepción de redes digitales para transmisión de datos, que se ejecuten por terceros, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la oferta.
d)Estudiar y analizar los adicionales y/o modificaciones de Obra y confeccionar los Cuadros Comparativos resultantes, elevándolos para su aprobación.
e)Analizar y tramitar para su aprobación las ampliaciones de plazo de Obra que resulten procedentes.
f)Ejecutar las obras de comunicaciones, con excepción de redes digitales para transmisión de datos, por el sistema de Administración, que se realicen en la Provincia.

REQUISITOS PARA EL CARGO:
Ser Ingeniero en Electrónica o en Telecomunicaciones o Electricista con orientación Electrónica, con una experiencia mínima de seis (6) años en funciones similares.
Artículo 3°„- Modifiqúese el Anexo I, acápite 4 del Decreto N° 2324/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
- La contratación, baja o modificación de los servicios de Telecomunicaciones serán gestionadas por la Dirección de Comunicaciones y/o la Dirección General de Gobierno Digital, de acuerdo al servicio en cuestión, con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación:
a)Dirección de Comunicaciones:
-Servicios de Telefonía fijo y móvil;
b)Dirección General de Gobierno Digital:
-Servicios de conectividad de Internet;
-Líneas digitales para datos cualquiera sea la tecnología;
-Correo Electrónico;
-Hospedaje de Paginas Web;
-Servidor de Correo Electrónico;
-Servidores de Bases de Datos;
-Demás sistemas de Comunicación vía Internet.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete. –
Artículo 5.- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 695/06