LEY 4509

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y


ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto
entre el Directorio del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, representado por su Presidente D. Mariano
Alejandro PAZ, y el Gobierno de la Provincia del Chubut,
representado por el Ministro de Salud y Acción Social, D. Carlos
Alberto LORENZO, suscripto el día 24 de mayo de 1999, protocolizado
al Tomo 3, Folio 204, de fecha 08 de junio de 1999, del Registro de
Contratos de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno,
y que tiene por objeto la incorporación gradual al Sistema Unico y
la Adhesión al \\\"Programa Marco para la Implementación del Sistema
Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad\\\" en la
Provincia del Chubut, ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial
mediante Decreto Nº 755/99.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la creación de
un Comité de Trabajo para la implementación del Sistema Unico de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, integrado por
representantes del Ministerio de Salud y Acción Social, Ministerio
de Cultura y Educación, Instituto de Seguridad Social y Seguros y
del Sistema Provincial de Salud, e invitará a participar del mismo
al sector no gubernamental de la Provincia.


ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la
presente Ley en el Plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la
sanción.


ARTICULO 4º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.