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Título: LEY ORGANICA CODIGO PROCESAL PENAL: CREANSE CARGOS DE JUEZ DE PAZ EN C. RIVADAVIA, SARMIENTO, TRELEW, MADRYN Y ESQUEL |
Fecha Registro: 31/08/2006 |
Detalle: LEY Nº 5519, RAWSON 31/08/2006 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y LEY ORGÁNICA CAPITULO I: De la Transición Artículo 1°.- Hasta la designación de los jueces penales que se requieran para la aplicación integral del Código Procesal Penal (Ley Nº 5.478) en cada Circunscripción Judicial, postérgase la puesta en vigencia de los organismos previstos en el artículo 71 Punto B I , II, III y IV. Artículo 2°.- Durante ese tiempo, las Cámaras en lo Criminal de cada circunscripción judicial ejercerán la competencia asignada a los Tribunales de Juicio, la otorgada al jurado y a los Tribunales Mixtos, postergados en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, las Cámaras mantendrán su competencia en todas aquellas causas que tramiten según Código de Procedimientos en lo Penal vigente. La competencia fijada en el artículo 374 del Código Procesal Penal (Ley Nº 5.478) respecto de la impugnación de medidas de seguridad y corrección, como de la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba y del procedimiento abreviado, será ejercida por las Cámaras de Apelaciones de cada jurisdicción. Artículo 3°: Los actuales jueces de instrucción de cada jurisdicción judicial, asumirán la competencia asignada por el Código de Procedimientos (Ley Nº 5.478) a los jueces penales, con excepción de los roles asignados en el artículo 72 puntos 5 y 7. Mantendrán la actual competencia en las causas que se tramitan según Código Procesal Penal (Ley Nº 3.155) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 421 de la nueva norma, sin perjuicio de la facultad dada a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en el artículo siguiente en la distribución de competencias. Artículo 4°: Se faculta a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a que, durante la etapa de transición, determine la distribución de la competencia de todos los jueces del fuero penal de conformidad con las necesidades de cada circunscripción, dictando por Acordada, normas prácticas en el marco de los artículos precedentes para hacerlas operativas. CAPITULO II: De los Organismos competentes (Título I, Capítulo II, del Código Procesal Penal). Artículo 5°: La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, tendrá a su cargo la organización, puesta en marcha y control de las Oficinas Judiciales que habrán de operar en las circunscripciones judiciales de la Provincia. Artículo 6°. Créanse los siguientes cargos de Juez Penal: a) En la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, seis (6) b) En la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Sarmiento, uno (1) c) En la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew, cinco (5) d) En la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Puerto Madryn, cuatro (4) e) En la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Esquel, cuatro (4). Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. |
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