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Título: MODIFICACION ART. 2º LEY 5519 |
Fecha Registro: 30/10/2006 |
Detalle: LEY N° 5545 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2o de la Ley 5.519 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2o: Durante ese tiempo las Cámaras en lo Criminal de cada Circunscripción Judicial, ejercerán la competencia asignada a los Tribunales de Juicio, con excepción del juicio unipersonal del artículo 71 B 1, la otorgada al jurado y a los Tribunales Mixtos postergadas en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, las Cámaras mantendrán su competencia en todas aquellas causas que tramiten según Código de Procedimiento en lo Penal vigente. La competencia fijada en el artículo 374 del Código Procesal Penal (Ley 5.478) respecto de la impugnación de medidas de seguridad y corrección, como de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado, será ejercida por las Cámaras de Apelaciones de cada jurisdicción . Artículo 2o: Modificase el artículo 3o de la Ley 5.519 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3o:Los actuales jueces de cada Circunscripción Judicial, asumirán la competencia asignada por el Código de Procedimientos (Ley 5.478) a los Jueces Penales. Mantendrán la actual competencia en las causas que se tramitan según Código Procesal Penal (Ley 3.155) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 421 de la nueva norma, sin perjuicio de la facultad dada a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia en el artículo siguiente en la distribución de competencia . Artículo 3o: Ley General. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. |
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